REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000035
ASUNTO : RV01-P-2009-000013
Vista la solicitud presentada por la Abg. Beatriz Plánez, en su carácter de Defensora Pública de los sancionados xxxxxxxx; mediante el cual solicita la práctica de cómputo actualizado en relación al adolescente xxxxxxxx; es por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 19-10-2009, (folio 51, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, por la comisión de los delitos de alteración al orden público, daños a la propiedad y lesiones leves, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx
En fecha 06-11-2009, (folio 75, 2da pieza), se dictó auto de ejecución de sentencia en contra de los adolescentes antes mencionados, posteriormente en fechas 18-11-2009, (folio 88, 2da pieza), 13-01-2010, (folio 102, 2da pieza), 24-03-2010, (folio 117, 2da pieza) los sancionados fueron impuestos de la medida.
SEGUNDO
En fecha 24-03-2010, (folio 120, 2da pieza), este Juzgado previa presentación de las constancias respectivas, ceso por cumplimiento la medida de regla de conducta impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxx
En fecha 29-06-2010, (folio 137, 2da pieza), este Juzgado previa verificación de las partes y vista la ausencia reiterada de los adolescentes xxxxxxxxxxxx, a los llamados efectuados por este Tribunal decreta orden de captura en contra de los mencionados adolescentes.
TERCERO
En relación al sancionado xxxxxxxx; se observa que cursa a los folios 129, 134 y 143 de la 2da pieza constancia de que el referido adolescente es atleta activo en la disciplina de boxeo, observándose que las misma han sido expedidas desde el mes de marzo 2010 hasta el mes de mayo 2010, es decir que el mismo se encuentra vinculado a dicha disciplina desde hace tres (03) meses y si el fue sancionado a seis (06) meses de regla de conducta y se le resta dicho lapso al mismo le faltaría por cumplir (03) meses.
En relación al sancionado xxxxxxxxxxx, se fija el día 26-07-2010 a las 08:30AM, a los fines de que comparezca a acreditar el cumplimiento de la sanción ante este despacho o bien justifique el porque no ha cumplido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara con lugar el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, por la comisión de los delitos de alteración al orden público, daños a la propiedad y lesiones leves, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxx; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado xxxxxx; y se fijo el día el día 26-07-2010 a las 08:30AM, a objeto de que el sancionado xxxxxx, comparezca ante este Despacho, a acreditar el cumplimiento de la sanción o bien justifique el porque no ha cumplido.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxx, con el objeto de que comparezca ante este Despacho, el día 26-07-2010 a las 08:30AM, para que acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta o bien a exponga el motivo del porque no ha cumplido con la misma.
Librese boleta de de citación al sancionado xxxxxx; a objeto de informarle que se efectuó cómputo en la causa, que se le sigue por ante este Despacho, estando el mismo en la obligación de comparecer ante este Juzgado a consignar las constancia correspondientes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano