REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000158
ASUNTO : RP01-D-2009-000158

Este Juzgado efectuó audiencia en presencia de las partes, para que acreditara el cumplimiento el sancionado xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, por la comisión del delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto el sancionado de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “encontrase estudiando y consigna constancia de estudio”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “ … Solicito que practique cómputo de la Sanción y en caso de que la constancia cubra el término de la sanción solicito el cese de la misma. Es todo …”.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ … Estará atenta al cumplimiento de la sanción impuesta y no tiene nada que agregar…”. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge los recaudos presentados por el sancionado xxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, por la comisión del delito de violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx y en relación al cómputo solicitado se decidirá por auto separado. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano