REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000087
ASUNTO : RP01-D-2007-000087

IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxx

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos PRIMERO: En fecha 07-06-2010, (folio 214, 7ma pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxx, a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, conforme con los artículos 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B” y “D”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxx. Sanción que consistirá en mantenerse incurso en el sistema educativo o realizar cursos de su interés o trabajar, no acercarse a la victima, ni a los familiares de ésta y recibir orientaciones en el Programa de Libertad Asistida que ejecute el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes xxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, xxxxxxx, permanecieron privados de libertad desde el día 30-03-2007 al 02-10-2007, es decir que estuvieron detenidos seis (06) meses y dos (02) días y visto que fueron sancionados a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años la medida de reglas de conducta y libertad asistida, le falta por cumplir en total el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de la sanción impuesta y una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: Por cuanto los adolescentes xxxxxxx, fueron sancionados a cumplir de manera simultánea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, consistente en mantenerse incurso en el sistema educativo o realizar cursos de su interés o trabajar, no acercarse a la victima, ni a los familiares de ésta y recibir orientaciones en el Programa de Libertad Asistida que ejecute el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre…”.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó entender lo explicado. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi patrocinado quien señala entender lo explicado, no tiene esta defensa observaciones al respecto. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al adolescente xxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente
La Secretaria
Rosa María Marcano