REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000249
ASUNTO : RP01-D-2007-000249
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente sancionada xxxxxxxx; a quien se le sanciono por la comisión de un delito contra las personas; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y la sancionada a consignado diversas constancias de estudios, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 02-06-2009, (folio 131, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la adolescente xxxxxxx, a cumplir la sanción de seis (06) meses de regla de conducta por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxx.
En fecha 25-06-2009, (folio 148, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesta del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 03-07-2010 (folio 192, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 03-07-2010, (folio 192, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, celebro audiencia en la que la sancionada acredito el cumplimiento de la sanción, previa orden de captura librada en su contra.
TERCERO
De la revisión de las actas se observa que en fecha 07-07-2010 (folio 199 al 204, 1era pieza) cursan constancias de estudios a nombre de la sancionada de autos xxxxxx, de las que se desprende que la constancia refieren a que curso tercero año y cursa quinto año, correspondientes a los años 2008-2009 y 2009-2010 y por cuanto las mismas conlleva su elaboración de fecha reciente, las mismas revela que dichas constancias, cubren el lapso de sanción impuesta a la adolescente, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que la misma ha realizado sus estudios de manera continuas correspondientes a los años 2008-2009 y 2009-2010 y visto que ha cumplido con el lapso que se le impuso al cubrir totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que la adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que la adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta la adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.
CUARTO
En relación al escrito de recurso de revocación, que cursa al folio 183 de la 1era pieza, este Tribunal lo declarar sin lugar por los motivos antes expuestos.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal y decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente xxxxxxx; quien fue sancionada a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta por la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de citación a la sancionada xxxxxxx, informándole que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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