REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000313
ASUNTO : RP01-D-2008-000313
ORDEN DE CAPTURA
Vista la imposibilidad de realizar el acto este Tribunal y siendo que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa a los folios 237 de la primera pieza y 16 de la segunda pieza, cursan actas de diferimientos de las cuales se desprende, que congregadas las partes con la finalidad de celebrar audiencia a objeto de que el referido sancionado sea impuesto del auto de ejecución, dicho sancionado no ha comparecido a los múltiples llamados efectuados siendo incluso oficiado el órgano policial a objeto que lo ubicase y condujese ante este Juzgado el día de hoy, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara en REBELDÍA al sancionado adolescente xxxxxxxx. Este Tribunal antes de decidir observa:
Primero: Que en fecha 02-12-2009 (folio 199 al 205, 1era pieza) el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 02 de diciembre de 2009, en la causa seguida al adolescente xxxxxxx; por estar incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx; quien quedó a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en área de su interés, que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral
Segundo: En fecha 07-01-2010, (folio229a 231, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución de la sanción.
Tercero: En fecha 12-07-2010: este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara en REBELDÍA al sancionado adolescente xxxxxxx
PARTE DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA librar orden de captura en contra del ciudadano xxxxxxxx, ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que capturen con el debido respeto de sus Derechos y Garantías Constitucionales a la sancionada antes identificado y una vez capturada sea puesto inmediatamente a la orden de este Juzgado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
Abg. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria.
Abg. Rosa Maria Marcano