REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000217
ASUNTO : RP01-D-2010-000217

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA


Realizada como ha sido en el día de hoy, 04 de julio del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000217, seguida al adolescente xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara; la abogado Mildred Guerra Edgehill defensora pública de guardia; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente se deseo de que se le asignara defensor público, en virtud de ello encontrándose presente la defensora pública de Guardia aceptó el cargo y se le concede un tiempo prudencial para el acceso a las actuaciones y para la preparación de su defensa técnica.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos; expuso que los hechos ocurrieron en fecha 03/07/2010, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio sucre del Estado Sucre, señalan que en momentos en que se trasladaba el detective Arquímedes Maza hacia le modulo policial ubicado en el mercado municipal, específicamente en la entrada del mercado fue interceptado por dos ciudadanos xxxxxx, fiscales del mercado y le manifiestan que un adolescente que trabaja como buhonero estaba infringiendo las ordenanzas municipales y no quería acatar el llamado de atención que se había tornado agresivo e insultante con ellos, en vista de esto el funcionario se traslada al sitio con la finalidad de hablar con el adolescente pero este lo recibe con insultos, lo procede a retener y lo traslada al modulo policial, cuando va en camino hacia el modulo con el adolescente y los fiscales del mercado para hablar con él y hacerle de su conocimiento las respectivas ordenanzas municipales , un ciudadano sin mediar palabra con el funcionario lo ataca golpeándolo con el puño por el lado derecho del cuello y en la mano izquierda con una botella de cerveza, en esos momentos el adolescente trató de despojarlo del arma de fuego no logrando sacarla de la fornitura, por que estaba asegurada luego se presenta el agente Ángelo Aguilera con quien se logró controlar la situación y se detiene al adolescente y al otro ciudadano mayor de edad; igualmente solicitó, se decreta a favor del adolescente, la libertad sin restricciones, ya que el procedimiento se encuentra fuera del lapso legal previsto en la Ley, para ser presentados ante el Tribunal de Control. Así mismo solicitó se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, exponiendo: “Yo trabajo con mi hermanito de 9 años vendiendo azúcar, leche y otras cosas y yo le dije espérame allí que voy a comprar comida cuando vengo habían unos chamos como seis que estaban poniendo sus corotos pasando la raya donde está prohibido vender y se pusieron de alzados con los fiscales en eso mi hermanito pone un bulto de papel en la raya y los fiscales lo agarran y empiezan a pegarle y se lo llevaban preso yo me metí a defenderlo y les dije él es muy pequeño esos golpes que le están dando a él dámelos a mi, entonces me dijo a tu quieres que te metan preso entonces vente y me llevaron y me empezaron a pegar, me llevaban golpeándome llegó un chamo de los que trabajan con uno y le dijo al policía no le des mas dame a mi ese chamo trabaja aquí con nosotros el no es malo es como familia mía y entonces le metieron golpes le cayeron a cascazos, se lo llevaron preso el policía le lanzó un golpe y le pegó a la pared y se rompió la mano y lo empezaron a acusar al chamo ese adulto y le dijeron que nos iban a procesar para la pica pa que se queden por allá, nosotros lo que hicimos fue defendernos y defendí a mi hermanito y el me defendió a mi y solo aguantamos golpes”.

La fiscal lo interroga; ¿Joven ud le intentó quitar el arma al policía? No, cuando se estaban cayendo a golpes un fiscal me dijo apártate para acá que te pueden matar a ti, al chamo se le cayó el celular y el policía lo agarró; ¿Cuántos funcionarios eran? Eran dos, los que lo agarraron a uno pero los demás estaban ahí viendo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, ABG. MILDRED GUERRA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Oída la exposición fiscal, solicito la inmediata libertad del adolescente desde esta sala de audiencias por cuanto el adolescente ha sido presentado ante este tribunal fuera del lapso legal contemplado en el articulo 557 de la LOPNNA; igualmente solicito remita copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, a los fines que inicie investigación contra los funcionarios aprehensores para determinar si están incursos en ilícito contemplado en el articulo 253 de la LOPNNA y pido se me expida copia simple de esta acta. Es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 03/07/2010, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio sucre del Estado Sucre, señalan que en momentos en que se trasladaba el detective Arquímedes Maza hacia le modulo policial ubicado en el mercado municipal, específicamente, en la entrada del mercado fue interceptado por dos ciudadanos José Díaz y Simón Caniche, fiscales del mercado y le manifiestan que un adolescente que trabaja como buhonero estaba infringiendo las ordenanzas municipales y no quería acatar el llamado de atención que se había tornado agresivo e insultante con ellos, en vista de esto el funcionario se traslada al sitio con la finalidad de hablar con el adolescente pero este lo recibe con insultos, lo procede a retener y lo traslada al modulo policial, cuando va en camino hacia el modulo con el adolescente y los fiscales del mercado para hablar con él y hacerle de su conocimiento las respectivas ordenanzas municipales, un ciudadano sin mediar palabra con el funcionario lo ataca golpeándolo con el puño por el lado derecho del cuello y en la mano izquierda con una botella de cerveza, en esos momentos el adolescente trató de despojarlo del arma de fuego no logrando sacarla de la fornitura, por que estaba asegurada luego se presenta el agente Ángelo Aguilera con quien se logró controlar la situación y se detiene al adolescente y al otro ciudadano mayor de edad.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción Acta de investigación penal que riela al folio 2, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos así como de la aprehensión del adolescente; a los folios 4 y 5, cursan actas de entrevista rendida por los ciudadanos xxxxxx quienes fueron testigos presénciales de los hechos y corroboran el dicho policial asentado en el acta de investigación penal cursante al folio 2, al folio 8 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones, así como del adolescente de autos; al folio 16 cursa examen medico forense practicado al adolescente de autos y en el que se señala que el mismo presenta Contusión edematosa en región parietal izquierda asistencia medica por 1 día y tiempo de curación de 7 días, al folio 17 cursa examen medico forense practicado al ciudadano funcionario Arquímedes Maza Alcalá y en el que se señala que el mismo presenta Contusión edematosa en región mandibular izquierda dificultad para abertura bucal y contusión escoriada en región dorsal de mano izquierda cerca de la unión con dedo índice, asistencia medica por 1 día y tiempo de curación de 7 días, al folio 19 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1605, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que el adolescente de autos, no presentan registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa referida a que se remita copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, a los fines que inicie investigación contra los funcionarios aprehensores para determinar si están incursos en ilícito contemplado en el articulo 253 de la LOPNNA; este Tribunal, oída la declaración del imputado, así como revisadas las actuaciones que conforman la causa, la declara procedente y en consecuencia, acuerda librar el respectivo oficio al cual se le anexaran copias certificadas de las presentes actuaciones.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que si bien es cierto, hay suficientes indicios para presumir la participación del adolescente en el delito imputado por la representación fiscal; no es menos cierto, que el mismo fue presentado ante el tribunal, fuera de lapso legal establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la representante fiscal, a lo cual no presentó objeción la defensa pública.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Libertad sin restricciones, a favor del adolescente xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Igualmente se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, remitiéndole copia certificada de las presentes actuaciones a los fines que inicie investigación contra los funcionarios aprehensores para determinar si están incursos en ilícito contemplado en el articulo 253 de la LOPNNA. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 557, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA