REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000249
ASUNTO : RP01-D-2010-000249
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. RUTH YEGRES
Realizada como ha sido en el día de hoy, Treinta (30) de julio del año Dos Mil Diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000249, seguida al adolescente xxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se verificó la presencia de las partes, se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, el imputado de autos previo y la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL.
El Tribunal dio inicio a la audiencia, imponiendo al adolescente de su derecho como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que el Tribunal les designó a la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar debida reserva de las actuaciones.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición a los fines que sea individualizado como imputado al adolescente xxxxxxxx, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, en fecha 29-07-2010 a las 04:50 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al CICPC, realizaban patrullaje por la xxxxxx, específicamente por la Panadería xxxxx, cuando avistaron a un ciudadano que vestía blue jeans y camisa color azul marino con azul claro y marrón con un logotipo “90”, en actitud sospechosa, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios dándole la voz de alto, tornándose éste nervioso, por lo que presumieron que ocultaba algo entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico. Seguidamente y por cuanto no se encontró a ningún transeúnte a los fines de que sirviera de testigo del procedimiento, se procedió a la revisión corporal del ciudadano, lográndose incautar entre sus partes íntimas delantera una bolsa de material sintético de color verde con negro, contentivo en su interior de varios trozos de diferentes tamaños de una sustancia de consistencia compacta de color beige de la presunta droga denominada Crack, por lo que se procedió previa formalidades de ley a practicar la detención del mismo. Si bien es cierto el delito precalificado por esta representación fiscal merece como sanción la privación de libertad, solicito se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto faltan diligencias por practicar. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea hacerlo, lo puede realizar sin juramento, coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando a viva voz, haber entendido lo explicado por la Fiscal del Ministerio Público, querer declarar y expresó: “Bueno primero yo estaba saliendo del barrio boca de lobo, luego salió una moto y nos estaban persiguiendo y a mí no me encontraron droga, y agarraron a otro chamo primero que yo y después a mí y dijeron que me consiguiera cuatro millones para dejarme ir y que no apareciera registrado y no me quedara la vida encerrado y como yo trabajo en la licorería el xxxx me decían “bueno dame una botella de olpard para soltarte” y se quedaron con mi teléfono y una koala. Es todo.
La fiscal formuló preguntas al imputado, efectuando las siguientes: ¿vio de dónde sacó la droga el funcionario? El municipal la tenia y cuando llegó a la municipal dijo mira él tenia esta droga y la sacó y como me estaban jodiendo yo les dije bueno si eso es mía para que no me dieran mas golpes y los demás chamos se escondieron ¿lograste ver la cantidad de drogas? No primero me enseñaron una bola de piedra y después cuando llegamos a la municipal dijeron que eran 180 piedras, Cesaron.
La defensa formuló preguntas al imputado, quien lo interroga de la siguiente manera: ¿Usted había visto anteriormente a esos funcionarios? No, ¿cuántos funcionarios le hicieron la aprehensión? 02, ¿De qué cuerpo Policial eran? De la Municipal, ¿En ese Procedimiento hubo testigos? no, no había nadie ellos decían que dijera que la droga era mía y que buscara cuatro millones para soltarme y me quitaron el teléfono y la koala y no me la dieron. Es todo. Cesaron las preguntas.-
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, ABG. MILDRED GUERRA, quien manifestó: “Esta defensa solicita sean remitidas copias de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del ministerio Público a los fines que se abra la investigación respecto a los funcionarios actuantes. En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, considera esta defensa que la misma esta ajustada a derecho por cuanto solo existe acta policial de los funcionarios actuantes, por lo que solicito a este Tribunal la libertad de mi representado desde la sala de este despacho. Copias simples. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, en virtud que los mismos ocurrieron en fecha en fecha 29-07-2010 a las 04:50 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al CICPC, realizaban patrullaje por la xxx, específicamente por la xxxx, cuando avistaron a un ciudadano que vestía blue jeans y camisa color azul marino con azul claro y marrón con un logotipo “90”, en actitud sospechosa, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios dándole la voz de alto, tornándose éste nervioso, por lo que presumieron que ocultaba algo entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico. Seguidamente y por cuanto no se encontró a ningún transeúnte a los fines de que sirviera de testigo del procedimiento, se procedió a la revisión corporal del ciudadano, lográndose incautar entre sus partes íntimas delantera una bolsa de material sintético de color verde con negro, contentivo en su interior de varios trozos de diferentes tamaños de una sustancia de consistencia compacta de color beige de la presunta droga denominada Crack, por lo que se procedió previa formalidades de ley a practicar la detención del mismo.
SEGUNDO: Igualmente, de actas se desprenden los siguientes elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos en el hecho punible investigado por el Ministerio Público: Al folio 1, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento adscritos al CICPC, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente investigación y de la detención del imputado de autos. Al folio 2, cursa acta de aseguramiento de la sustancia incautada en el procedimiento que devino en la aprehensión del imputado de autos, en la cual se deja constancia que se trataba de ciento ochenta (180) trozos de diferentes tamaño de una sustancia compacta de color beige de la presunta droga denominada Crack, con un peso bruto de once gramos con trescientos noventa y cinco miligramos (11,395 Gr).
TERCERO: Que si bien es cierto, estamos en presencia de un delito que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la fiscal del Ministerio Público ha solicitado se otorgue medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.
QUINTO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa en el sentido que se remita copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines que se determine si los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente incurrieron en algún ilícito penal.
SEXTO. Considera esta Juzgadora, que existen suficientes elementos para imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a adolescente xxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencias. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Remítase copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines que se determine si los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente incurrieron en algún ilícito penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL- SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES