REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000245
ASUNTO : RP01-D-2010-000245


JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
SECRETARIO: ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ


Realizada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de julio del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000245, seguida a los adolescentes xxxxxxxx; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, los imputados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la Defensora Pública Penal Primera de la Sección de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL.
Dichos imputados fueron impuestos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que a los fines de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa se les designó a la Defensora Pública Penal Primera de la Sección de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, cuando los imputados de autos presuntamente en compañía de dos personas y portando armas de fuego despojaron de su vehículo y de dos teléfonos celulares a la víctima de autos quien labora como taxista, en el xxxxxx, resultando luego aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el sector xxxxxx cerca de la xxxx, logrando huir las dos personas que les acompañaban; por considerar que los adolescentes de autos tienen participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano xxxxxxx, solicitó la Detención Judicial Preventiva de Libertad conforme al articulo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.N.A., así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se le impuso a los imputados xxxxxxx, del precepto Constitucional, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron querer declarar, por lo que se hizo salir de sala a uno de ellos, permaneciendo en la misma quien se identificó como xxxxx; quien expuso: la que paró el taxi fue la amiga de ella, y se montó el novio de la amiga de ella, el novio de la amiga de ella apuntó al señor con el revólver y le quitó el carro y de allí arrancó por la vía de San Juan. Es todo.
Siendo concedido el derecho de palabra a las partes a los fines de efectuar preguntas al imputado, la Fiscal procedió a interrogarlo en los términos siguientes: ¿se encontraba en compañía de las otras personas que menciona? R: si ¿sabe como se llaman? R: ella nada mas, los otros dos son del xxxxx pero tienen una xxxxx por allá por donde xxxxx¿para dónde iban ustedes? R: para la xxxx ¿todos? R: si ¿por qué le quitan el carro al señor? R: porque el tipo quiso, dijo que iba a quitárselo y se lo quitó ¿son adultos estas dos personas? R: uno nada mas, el muchacho ¿a quién le encontraron los celulares que recuperó la policía? R: a uno no, eso estaba en el carro ¿lograron golpear al señor? R: no. Cesaron.
Por su parte la defensa procedió a interrogar al imputado en los términos siguientes: ¿la muchacha que llegó con usted en el traslado es familia suya? R: prima ¿tenía conocimiento que la persona que apunta al señor tenía un arma? R: no ¿a qué iban a la xxxxx? R: yo tengo familia en xxxx con la niña esa ¿ustedes viven juntos? R: ella vive en una esquina y yo para atrás ¿a qué hora salieron de su casa? R: como a las 7:00, estábamos esperando a los otros dos para irnos ¿usted se la pasa con esa gente? R: tanto no ¿esas personas iban para la casa de su xxxxxx? R: no, ellos tienen su casa mas allá de xxxxxx ¿Cómo se pusieron de acuerdo para abordar ese carro? R: él lo paro y nos llamó, luego lo apuntó, el señor se bajó corriendo ¿y a las personas adultas resultan detenidas? R: se escaparon ¿a quienes capturan? R: a mí y a ella nada mas. Cesaron.
Se hizo pasar a sala a la segunda de los adolescentes imputados quien se identificó como xxxxxl, y quien expuso: no quiero declarar. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Primera de la Sección de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expone: solicito al Tribunal que dicte la decisión mas ajustada a derecho, y que se considere siempre que opere a favor de estos jóvenes algún elemento de convicción que pueda emplearse para otorgar a su favor una medida cautelar sustitutiva de la detención judicial de libertad. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar al folio tres; acta policial suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., mediante la cual dejan constancia de los hechos ocurridos en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, cuando los imputados de autos presuntamente en compañía de dos personas y portando armas de fuego despojaron de su vehículo y de dos teléfonos celulares a la víctima de autos quien labora como taxista, en el xxxxxxxx resultando luego aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el sector xxxxx, logrando huir las dos personas que les acompañaban. Al folio dos, cursa denuncia formulada por el ciudadano xxxxx, víctima en la presente causa, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que devienen en la aprehensión del hoy imputado y la apertura de la presente causa penal. Al folio cinco, cursa planilla de vehículos recuperados, en la cual se deja constancia de la recuperación de un vehículo marca xxxxx. Al folio 6 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas en el cual se deja constancia de la colección de un teléfono celular marca xxx, color gris, modelo 12086, serial 0xx, serial del chip 895804120004526093, con su batería y de un teléfono celular marca HUAWEI, modelo HUAWEIT520, serial TCHCAC1990508028, serial del chip 895804220001710160, con su batería. Al folio siete, cursa memorando 9700-174-SDC-1805, en el cual se refleja que los imputados de autos no registran entradas policiales. Al folio ocho cursa experticia de avalúo real practicada por Funcionarios del C.I.C.P.C., a los teléfonos celulares cuyas características se encuentran supra transcritas.
TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de los adolescentes de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, imputados a los adolescentes de delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas.
CUARTO: Los delitos imputados forman parte de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación de los imputados de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra los adolescentes xxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación de los adolescentes de autos en los delitos que se le imputan; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por los delitos de de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano xxxxx, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora.Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra de los adolescentes xxxxxxx; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano xxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la L.O.P.N.N.A. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ




EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ