REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000044
ASUNTO : RP01-D-2010-000044

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxx
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. RUTH YEGRES.-


Realizada como ha sido en el día de hoy, Veinte (20) de Julio del Año Dos Mil Diez (2010), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-D-2010-000044, seguida al adolescente xxxxxx; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 en concordancia con el 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxx.-

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, la víctima xxxxxx, la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, el imputado de autos y su representante legal, ciudadana xxxxxxx.

La Juez dio apertura a la Audiencia Preliminar, informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 28-06-2010, cursante a los folios del 42 al 48 en contra del imputado xxxx; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 en concordancia con el 65 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente xxxx, haciendo una relación de los hechos de forma detallada, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como de los elementos de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación; reiterando a tal efecto como elementos de pruebas los descritos en el escrito acusatorio; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado. la apertura a juicio y la remisión del presente asunto a la fase de juicio, en el caso que el imputado no admita los hechos. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concedió el derecho de palabra a la víctima xxxxxx, quien manifestó: “Yo quiero dejar eso así, quiero llegar a conciliar ya que somos pareja. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procedió a imponer al imputado xxxxxx, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, concediéndole el derecho de palabra luego de preguntarle si entendía el alcance de lo explicado y éste manifestó que sí entendía lo expuesto por la juez, y expuso: también deseo conciliar, nosotros no hemos tenido mas problemas, estamos viviendo juntos, ella es mi esposa y vamos a tener un bebe y le pido disculpas por lo que pasó. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: En cuanto a las pruebas promovidas por la representación fiscal, solicito que las mismas sean adheridas a la defensa del imputado, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP, por considerar que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, no presentando ningún tipo de objeción, por considerar que dicho escrito acusatorio reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la LOPNNA. Así mismo, por cuanto las partes han manifestado que no han tenidos mas problemas subsiguientes al problemas que generaron la situación, solicito de conformidad al articulo 573 de la LOPNNA, la conciliación entre las partes. Solicito copia simple del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA., y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente xxxxxx; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 en concordancia con el 65 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxx. Aunado a esto, una serie de elementos, que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad del imputado de autos.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio; las cuales a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa, en lo que se refiere a este particular.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte a los presentes que en el presente caso cabe la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, tal y como fue propuesto por la defensa; así mismo se procedió a informar al acusado sobre el procedimiento por admisión de los hechos contemplados en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, explicándoles detalladamente sobre la conciliación y sobre el procedimiento por admisión de los hechos; al respecto, el adolescente xxxx, manifestó: “Yo quiero conciliar y me comprometo a no meterme más con ella, porque quiero que todo esto quede así. Es todo”.

Por su parte, la victima manifestó “estoy de acuerdo en conciliar ya nosotros estamos casados y vivimos juntos”. Es todo.-

La Fiscal del Ministerio Público expuso: “No me opongo a la conciliación entre las partes y propongo que el adolescente no vuelva a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. Es todo”.

Por su parte, la defensa pública manifestó: “Solicito, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se homologue el acuerdo debatido entre las partes y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso que el tribunal considere pertinente, a los fines de que se de cumplimiento al mismo. Es todo”.

Vista la manifestación de voluntad para conciliar, expresada por las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Observa este Tribunal que nos encontramos ante un hecho que no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de la gama de delitos graves previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes, tal y como lo prevé el artículo 564 de la referida Ley.

Igualmente, observa esta Juzgadora que en el desarrollo de la presente audiencia surgió la conciliación entre las partes, en virtud de la propuesta realizada por la defensa, mediante la cual el imputado se compromete a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, y en consecuencia, no meterse con la víctima, el cual fue aceptado por la víctima presente en Sala.

Por otra parte, se puede observar, que riela al folio 2 acta de denuncia, donde se indica la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; por lo que oídos como han sido los presentes, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 en concordancia con el 65 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxx .-

Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en tal sentido, declarar Con Lugar lo solicitado por las partes, y en consecuencia, se acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de Sesenta (60) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente xxxx, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 en concordancia con el 65 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxx.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de Sesenta (60) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa seguida al adolescentes xxxxxx; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 en concordancia con el 65 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxx .-Todo, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; debiendo el adolescente, dentro del lapso supra señalado, cumplir con las siguientes condiciones: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y no meterse más con la víctima xxxx.- Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al acusado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educativo, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se les informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de sesenta (60) DÍAS. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas por este Tribunal, en contra del adolescente de autos, en fecha Trece (13) de Febrero de dos mil diez (2010). Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase..-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES