REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000146
ASUNTO : RP01-D-2008-000146
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. SONIA ALFARO
Realizada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de Julio del año dos mil diez (2010), la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad..
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL y el imputado adolescente xxxxxxxxx, Previo traslado.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.-
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó la acusación fiscal, cursante a los folios 33 al 37 de la presente causa, la cual fuera presentada en fecha 03-06-2008, por los hechos ocurridos en fecha 27-03-2008, cuando funcionarios adscrito al IAPES se encontraban realizando labores de patrullaje por la plaza de la población de Cariaco y lograron avistar aun ciudadano en actitud nerviosa que al notar la presencia de la comisión policial arrojó al piso de envase plástico de color blanco (vasos desechables) que al recogerlo contenían en sus interior varios envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de presuntamente marihuana al ser contado arrojó la cantidad de 15 envoltorios; Configurándose el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; igualmente ratifico los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas los promovidos en el escrito acusatorio; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que se imponga al Imputado de autos; a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR UN PLAZO DE SEIS (06) MESES. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del acusado, así mismo solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al imputado xxxxxxxx, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; manifestando éste haber entendido por la Fiscal del Ministerio Público y su deseo de no querer declarar. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública Penal Abg. Mildred Guerra, quien expuso:“de la revisión al escrito acusatorio la defensa solicita no sea admitida para ser incorporada por su lectura el acta policial de fecha 27-03-2008, en virtud que dicha acta policial no constituye prueba en si misma, aunado a ello, no es de aquellos documentos señalados taxativamente en el artículo 339 del COPP; Así mismo, solicito, que las demás pruebas sean adheridas al acusado por cuanto las misma son útiles, necesarias y pertinente para el esclarecimiento de los hechos de acuerdo a la normativa legal, no presentando ningún otro tipo de objeción en cuanto a la acusación que ha presentado el ministerio publico. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano xxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; por los hechos ocurridos en fecha 27-03-2008, cuando funcionarios adscrito al IAPES se encontraban realizando labores de patrullaje por la plaza de la población de Cariaco y lograron avistar a un ciudadano en actitud nerviosa que al notar la presencia de la comisión policial arrojó al piso de envase plástico de color blanco (vasos desechables) que al recogerlo contenían en sus interior varios envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de presuntamente marihuana al ser contado arrojó la cantidad de 15 envoltorios; por encontrase llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA. Aunado a ello, una serie de elementos que a criterio de quien suscribe, hacen presumir la participación del adolescente de autos en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Dicha parcialidad, viene dada a que no se admiten todas las pruebas promovidas por los motivos que se explanarán en el particular segundo.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, por cuanto no se admite como prueba para ser incorporada por su lectura el acta policial de fecha 27-03-2008, cursante al folio 02 del expediente; toda vez, que dicho documento no es de aquellos que puedan ser incorporados por su lectura de conformidad con lo previsto en el articulo 339 del COPP, y de admitirse dicha prueba, atentaría contra el debido proceso. En este sentido, se declara con lugar lo solicitado por la defensa en este particular.
TERCERO: En cuanto a las demás pruebas, se admiten todas por considerarse útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; en lo que respecta a la sanción y a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma está ajustada a derecho.
CUARTO: A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, conforme al principio de la comunidad de la prueba, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a este particular.
QUINTO: Una vez admitida la acusación fiscal, este Tribunal se dirige al acusado, preguntándole si se acogía al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando el acusado: “Yo no participé en esos hechos, así que quiero ir a juicio. Es todo”.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de voluntad por parte del acusado de autos de querer ir a juicio; y tomando en cuenta que a criterio de quien suscribe la presente, existen suficientes elementos para acordar el auto de apertura a juicio; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes; para la celebración del juicio oral y reservado en la causa seguida contra el acusado xxxxxx; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; por los hechos ocurridos en fecha 27-03-2008, cuando funcionarios adscrito al IAPES se encontraban realizando labores de patrullaje por la plaza de la población de Cariaco y lograron avistar a un ciudadano en actitud nerviosa que al notar la presencia de la comisión policial arrojó al piso de envase plástico de color blanco (vasos desechables) que al recogerlo contenían en sus interior varios envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de presuntamente marihuana al ser contado arrojó la cantidad de 15 envoltorios. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxx; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. De conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Por cuanto el delito objeto de la presente causa no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 de la LOPNNA se acuerda la libertad del imputado desde la sala de audiencia, haciéndosele saber el deber que tiene de acudir a los distintos Tribunales para los demás actos del proceso, so pena de ordenarse su detención para la realización del juicio oral y reservado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECC. ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO