REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000212
ASUNTO : RP01-D-2010-000212
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, conjuntamente con el escrito acusatorio, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a favor del ciudadano xxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivo; respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 30-06-2010 a las 10:10 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, realizaban patrullaje de seguridad ciudadana, y darle cumplimiento al dispositivo de Seguridad Bicentenario, siendo las 10:30 a.m. aproximadamente, en el sector de xxxxxxxx pudieron observar a un joven de piel morena que vestía un bermudas de color gris, una gorra de color blanco con rayas rojas, con unas letras que dicen Quick Silver; con unas sandalias de color azul, quien estaba sentado frente a una casa de platabanda, con construcción en el segundo piso, y que al percatarse de la comisión, arrojó un objeto a un pequeño jardín, que se encuentre frente a dicha casa. Procediendo a darle la voz de alto y revisarlo corporalmente, y al revisar el sitio en el cual arrojó el objeto antes mencionado, constataron que se trataba de una escopeta sin culata, calibre 12 mm, marca SMITH & WISSON, serial 1B99798, fabricada en USA, que contenía en la recámara tres cartuchos calibre 12 mm, sin percutir, quedando identificado como xxxxxx
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que el arma de fuego incautada resultó ser una escopeta, uso individual, portátil, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Escopeta, elaborada en metal, de color negro, serial 1B9798, marca Smith & Wesson, calibre 12 mm, de fabricación USA; su cuerpo se compone de cañón de ánima lisa, con una longitud de 46 cm de largo, con cargador tubular, cajón de los mecanismos, caña movible elaborada en madera color marrón. Según consta de experticia de reconocimiento legal N° 379, de fecha 30-06-2010, practicada por el funcionario Pedro Díaz, adscrito al CICPC. Por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, esta juzgadora pudo constatar de la revisión del presente expediente, que riela al folio 11 y su vto., experticia N° 377, de fecha 30-06-2010, de la cual se desprende, que el arma de fuego objeto de la investigación, trata de escopeta, para uso individual, portátil, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Escopeta, elaborada en metal, de color negro, serial 1B9798, marca Smith & Wesson, calibre 12 mm, de fabricación USA; su cuerpo se compone de cañón de ánima lisa, con una longitud de 46 cm de largo, cargador tubular, cajón de los mecanismos, caña movible elaborada en madera color marrón desprovista de su empuñadura. Igualmente se puede observar, que la referida arma no se encuentra incluida dentro de las armas estipuladas en la Ley Sobre Armas y Explosivos, ya que a tenor de lo dispuesto en la referida Ley, se declaran armas de prohibida importación, fabricación, porte y detención, las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición; y siendo que, en el presente caso, el arma incautada no posee un cañón rayado, sino liso; conlleva a determinar, que el porte de la referida arma, no es un hecho típico; es decir, lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y no, conforme al numeral 1 del referido artículo, tal y como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxxxx; en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivo; respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando pendiente la realización de la audiencia preliminar en lo que respecta al delito de USO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivo, en perjuicio del Estado Venezolano; delito por el cual presentó acusación la fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,
Abg. Carlos González
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