REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000222
ASUNTO : RP01-D-2010-000222
AUTO DECLARANDO CON LUGAR MEDIDA DE PROTECCION
Visto el escrito de fecha 06-07-2010, recibido en este tribunal el día 08-07-2010; suscrito por el Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano XXXXXXXXXXXpara lo cual expuso: Que en fecha 06-07-2010, compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima de esa Fiscalía Superior del Ministerio Público, este ciudadano quien manifestó, que su hijo XXXXXXXXX, fue asesinado en fecha 26 de febrero del año en curso, cuando se encontraba en compañía de XXXXXXXXXX quien también fue muerto ese día, y que cuyo caso reposa en la fiscalia sexta del ministerio publico, según expediente 19-F6-1C-115-10, siendo el caso que el adolescente, XXXXXXXXX, es quien es señalado por todos los testigos, de que fue el que le dio muerte a estos ciudadanos, además de ponerse a amenazar a mi otro hijo de nombre XXXXXXXXXXX, quien también quien funge como testigo en los hechos ocurridos para esa misma fecha, además de amenazar a otras personas familiares del hoy (occiso), es por lo que solicito en ejercicio del derecho que le confiere el literal "C" del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, Medida de Protección, toda vez que ha recibido amenazas hacia su familia. En virtud de ello, solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete Medida de Protección a favor de los ciudadanos, XXXXXXXXXXX y los demás integrantes de esa familia. Por lo que este Tribunal para decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 23, 118 y 120 y la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, artículo 662 literal “C” el Ministerio Público y los jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y por cuanto considera quien suscribe que de los hechos expuesto por la víctima se presume que ésta pueda ser objeto de agresión o se le pueda obstaculizar su presencia en el proceso y dado que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; Este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior; en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos XXXXXXXXXXXy los demás integrantes de esa familia, y en consecuencia ordena que se efectúen recorridos policiales por el domicilio de ésta y visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al IAPES,. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Estado Sucre y oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, a fin de que realicen recorridos policiales por el domicilio de la víctima ciudadanos XXXXXXXXX, Líbrese oficio al I.A.P.E.S y Boleta de notificación al Fiscal Superior. Así se decide. Cúmplase. En Cumana a los nueves (9) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control sección adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria,
Abg. Mileine Guacuto.
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