REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000220
ASUNTO : RP01-D-2010-000220
RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, En el día Siete (07) de Julio del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara y la defensa Privada Abg. XXXXXXXXXXX, con domicilio procesal en centro comercial ciudad cumaná, piso 2 oficina C calle mariño, cumaná, Estado Sucre y el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensa Privada Julio Cesar Hernández Luna, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fiel y cabalmente las labores inherentes a su cargo. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña ciudadana XXXXXX, por los hechos ocurridos en fecha 05/07/2010, cuando el adolescente de marras realizara actos lascivos en contra de la niña de 10 años de edad XXXXXX, por lo anteriormente expuesto es que en este acto solicito se decrete, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así mismo en este acto consignó al tribunal actuaciones complementarias relacionada con el presente asunto.
DECLARACION DE IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción. Se le otorga la palabra al imputado XXXXXXXXXX quien manifestó: “No deseo declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Julio Cesar Hernández Luna, quien expuso: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, por lo que no hago oposición a la misma.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
.Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió en fecha 05/07/2010, fecha en la cual se encontraba la victima de autos junto a sus hermanas en su casa de habitación ubicada en el caserío río Arenas, viendo televisión, al rato ingresa a la casa la hermana de la victima XXXX y encuentra que XXXle estaba metiendo los dedos en la totona a la niña, le pregunta que está haciendo y lo echa de la casa, situación esta que es manifestada a la progenitora vía telefónica por cuanto la misma se encontraba de viaje en ese momento, se lleva a la niña al Hospital de Cumanacoa es atendida por los galenos de guardia y dan parte a las autoridades acerca del abuso acaecido a la niña razón por la cual habiendo señalado la victima el presunto autor los funcionarios adscritos al IAPES, lo detienen. SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 01 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES, en el cual narran la manera en que se logra la aprehensión del imputado de autos, al folio 04, cursa Acta de Denuncia ante funcionarios del IAPES formulada por la ciudadana X quien es madre de la víctima directa en la presente causa y manifiesta las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos. Al folio 05 y 06 cursan entrevistas de la adolescente XXX presencial de los hechos así como de la niña XXXX victima de autos que señalan el abuso del que fue objeto así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, al folio 07 cursa informe médico de la Dra Esther Rodríguez, del Hospital I Cumanacoa, en el cual se refiere que la niña XXXX presenta eritema leve en meato uretral, no se evidencian laceraciones en introito vaginal. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXX, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXX de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada veinte (20) días por ante la Prefectura del Municipio Montes, y la prohibición de acercamiento a la victima de autos. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentarse cada veinte (20) días por ante la Prefectura del Municipio Montes, y la prohibición de acercamiento a la victima de autos. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio la Prefectura de Cumanacoa Municipio Montes informándole acerca de las presentaciones acordadas, así mismo, para que informe a este Tribunal, si el adolescente cumple con las mismas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados cola lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los ochos (8) dias del mes de Julio del año dos mil diez (2010
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Mileine Guacuto Rios.
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