REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000362
ASUNTO : RP01-D-2009-000362
RESOLUCION DE PLAZO PRUDENCIAL EN AUDIENCIA.
Celebrada como fue, el día Dos (02) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez Abg. José Ramón Hernández Gil, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Andreina Almeida B; y del Alguacil José Yegres, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Plazo Prudencial para que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la Investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA, en la causa Nº RP01-D-2009-000362, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal venezolano en perjuicio de la Distribuidora Los Venaos. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, y la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra. No compareciendo el imputado de autos. Acto seguido el Juez dio apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.
SOLICITUD DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Solicito, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y del Adolescentes, se fije al Ministerio Público un plazo prudencial de treinta (30) días, a los fines que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que en fecha 02-12-09, fue individualizado como imputado el ciudadano presente en esta audiencia y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de los seis (6) meses que pauta el artículo antes señalado y el Ministerio Público no ha dado por concluida la investigación, haciendo hincapié que tanto la LOPNNA, como la Convención Sobre los derechos del Niño, las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores, establecen que el proceso seguido a los adolescentes debe seguirse sin demora, en un plazo prudencial, en virtud de la situación especial de los mismos. Así mismo.”
EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el lapso solicitado por la defensa por lo que solicito se me otorgue un plazo de treinta (30) días para presentar el actos conclusivo en la presente causa, ya que faltan diligencias que recabar.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Que la presente causa se sigue por el delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de la Distribuidora Los Venaos, el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Así mismo se observa que dicho adolescente fue individualizado en fecha 02-12-09, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes. Segundo: La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis (6) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos, para que concluya la investigación, tal y como fue solicitado por las partes. Por los razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de la Distribuidora Los Venaos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa principal. Líbrese oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. En Cumana a los dos (2), días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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