REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000239
ASUNTO : RP01-D-2010-000239

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día de vieticuatro (24) de julio del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000239, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara; la Abg. Beatriz Planez, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes y la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, el Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designó en este acto, a la Abg. Beatriz Planez, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes y la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.




SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de auto. Solicitó, se decreta a favor del adolescente, la libertad sin restricciones. Igualmente solicitó se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.


DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescentes, haber entendido y querer declarar, y expuso: “que el no se mete con esa señora ya que ella cuando se emborracha se mete conmigo”. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. BEATRIZ PLANEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “observa la defensa que la solicitud del Ministerio Público está ajustada a derecho, toda vez que de las actuaciones no se observan elementos que permitan determinar la participación de mi representado en el delito de Violencia Física, en tal sentido, solicito la libertad sin restricciones toda vez que la detención de mi aupisiado no se produjo de forma flagrancia.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 23-07-2010, ya que el imputado de auto se presento voluntariamente ante el CICPC según consta el acta policial cursante al folio 11. SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en la cual quedó detenido el imputado de autos. Al folio 1, cursa Acta de denuncia. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; CUARTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes indicios para presumir la participación del adolescente en el delito imputado por la representación fiscal; ya que en las actuaciones consta resulta de examen médico legal que se le hubiera practicado a la víctima. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y al Defensa Pública. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Libertad sin restricciones, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase de inmediato mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. LORENA FIGUEROA.