REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001909
ASUNTO : RP01-P-2010-001909
RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA CONCILIATORIA.
Celebrada como fue, el día veintiuno (21) de Julio del año dos mil Diez (2010), la Audiencia Conciliatoria en la causa signada RP01-D-2010-0001909, seguida al imputado, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,- Se procedió a la verificación de la presencia de las partes, se dejó constancia que COMPARECIERON: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, la Defensa Pública Abg. MILDRED EL GUERRA, el adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxx y la Victima ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx.- Seguidamente, toma la palabra el juez y dio inicio al acto de audiencia conciliatoria;
SOLICITUD FISCAL.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: Solicito se homologue el acuerdo conciliatorio en la presente causa seguida al del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx y que el mismo se comprometa a cumplir las condiciones impuestas, comprometiéndose este joven de no incurrir en hechos similares, ya que si lo hiciere existirá una eventual acusación, para tal efecto solicito un plazo de treinta (30) días para solicitar el cierre de la causa del adolescente presente en sala. Seguidamente se le concedió la palabra a la victima ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso “Estoy de acuerdo con la Conciliación, el ahorita se esta portando bien”.
DECLARACION DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxx quien una vez impuestos del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó a viva voz y por separado: Estoy de acuerdo con lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y me comprometo a cumplir con el acuerdo. Acto seguido se le concedio el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “ una vez escuchadas las partes solicito a este Tribunal Homologue el preacuerdo suscrito en sede Fiscal en fecha 02-06-2010, asimismo pido que una vez se tenga conocimiento que el adolescente ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal remita a la Fiscalia Sexta de Ministerio Publico las presentes actuaciones con la finalidad que solicite formalmente el Sobreseimiento definitivo de la causa ello de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la LOPNNA, finalmente solicito no presento objeción en cuanto el tiempo de suspensión de Proceso a pruebas solicitado por la fiscal”.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal, Primero de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público, Oído como han sido al imputado, y lo declarado por la Defensa Público, observa que ciertamente consta en autos preacuerdo conciliatorio celebrado en fecha 02-06-2010, cursante al folio 41 conforme a lo alegado en la presente audiencia emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Observa este Tribunal que nos encontramos ante un hecho que no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de la gama de delitos graves previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes, tal y como lo prevé el artículo 564 de la referida Ley. Segundo: Oídos como han sido los presentes, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la cual es posible, por tratarse del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Tercero: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a pruebas, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección de Niño Niñas y Adolescentes por el lapso de Treinta (30) dias, tal y como fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y a la que se ha adherido la defensa. En virtud de ello, se declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, se acuerda Suspender el proceso a pruebas, por el lapso de Treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, homologa el pre-acuerdo suscribido por las partes en este proceso y acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de Treinta (30), de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de la investigación iniciada por el delito de AMENAZAS, previsto y en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Todo, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo el adolescente dentro del lapso supra señalado, cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: recibir orientación por parte de su representante. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educativo, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de Treinta (30) días. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.- Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. En Cumana a los veintidós (22), días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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