REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000328
ASUNTO : RP01-D-2007-000328


RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL



Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento PROVISIONAL, conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en atenencia con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxx. Por el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por cuanto no quedo demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:





DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha, 03 11-2007, en horas de la madrugada cuando un funcionario de la policía municipal del estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje, en compañía de otros funcionarios, avistaron dos sujetos que al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, siéndole practicada su detención que al efectuarles la revisión corporal a uno de los sujetos le encontraron en su bolsillo de su pantalón, cinco envoltorios envuelto en material sintético, de color amarillo que se presumió que era droga denominada cocaína, y dentro de su zapato derecho también se le encontró un envoltorio de material sintético con residuos de vegetales denominado marihuana, Quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxx.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, ni tampoco se evidencio otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, Se desprende de las actas, y que no cursa en el expediente ninguna declaración de algún testigo instrumental que pudiere corroborar el dicho de los funcionarios. En este sentido, este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento provisional que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.







DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento PROVISIONAL solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en favor del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx. Por el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “E” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiún (21), días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).

Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.



Secretaria
Abg. CARMEN RIVAS.