REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000225
ASUNTO : RP01-D-2010-000225

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION

Celebrada como fue, el día de hoy, Nueve (09) de Julio del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara y la defensa Pública de Guardia Abg. BEATRIZ PLANEZ, y el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensa publica de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACINETES previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 08/07/2010, cuando el adolescente de marras fuera detenido portando un bolso y al abrir el cierre de la parte delantera del bolso se detectaron 6 envoltorios de material plástico, 3 de color azul, 2 de color rojo y 1 de color transparente, al destaparlos los mismos contenían en su interior residuo vegetal de presunta droga de la denominada marihuana por lo cual es detenido , por lo anteriormente expuesto es que en este acto solicito se decrete, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción. Se le otorgó la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: “Yo estaba en el parque patinando y un muchacho del grupo me dijo toma llévatelo que mañana te quiero ver con una pálida o sea drogado bastante, me fui y volví a salir con mi bolso fui a cantarrana a comer unos perros calientes cuando íbamos de regreso por la zona industrial del peñón íbamos lentico por que el pavimento estaba húmedo y además la Guardia estaba allí nos hicieron seña y nos bajamos yo me bajé sin el bolso, el conductor de la patrulla dijo ustedes son unos maricos que andan por alli con perico, yo le dije yo no consumo eso, me sacaron del bolsillo un colirio, ellos sacan el bolso lo ponen en el capot y sin mi autorización sacaron la droga y mis cosas me revisaron todo sin mi autorización, y que yo sepa eso no se puede revisar, me montó en la patrulla y me iba regañando y me llevó al comando de la guardia nacional. La Fiscal lo interroga ¿esa droga la tenia usted en el bolso? Si desde que me la dieron allí la guardé; ¿usted es consumidor? Puede decirse que si, yo antes consumía con bastante frecuencia desde hace pocos días lo dejé; Qué amigo le proporcionó esa droga? Preferiría obviar eso. La defensa lo interroga; ¿esa marihuana la tenía para venderla o distribuirla o consumirla? No él me la dio para consumidla pero yo tenía los planes de cuando fuera de nuevo al parque vendérsela a alguien; ¿Desde cuando consumes? Como hace un mes; ¿Qué estudias? Cuarto año. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensa Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: “ Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que no cursan en el expediente acta de verificación de sustancia presuntamente incautada que es el único elemento de convicción que previo a una experticia botánica podía demostrar fehacientemente la naturaleza de la sustancia incautada y el peso exacto es decir el peso neto de la misma, así mismo de conformidad con el literal E del articulo 654 de la LOPNNA , que el ministerio Público ordene la practica de experticia toxicológica en muestra hemática a mi representado a los fines de determinar si el mismo es consumidor de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica como él mismo lo ha manifestado en esta sala.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió en fecha 08/07/2010, cuando el adolescente de marras fuera detenido por funcionarios de la Guardia Nacional en momentos en que estos funcionarios procedieron a revisar el vehiculo taxi, en el cual este se encontraba a bordo el adolescente portando un bolso y al abrir el cierre de la parte delantera del bolso se detectaron 6 envoltorios de material plástico, 3 de color azul, 2 de color rojo y 1 de color transparente, al destaparlos los mismos contenían en su interior residuo vegetal de presunta droga de la denominada marihuana por lo cual es detenido, hecho esto ocurrido aproximadamente a las 10 de la noche en el sector de la avenida del aeropuerto nuevo frente a la ferretería el Coronel, sector Guarapiche de esta ciudad. SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 02 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional, en el cual narran la manera en que se logra la aprehensión del imputado de autos, al folio 03, cursa Acta de Aseguramiento de las sustancias estupefacientes incautadas resultando ser presunta Marihuana con un peso bruto de 8 gramos, al folio 04 cursa entrevista del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, testigo presencial del procedimiento de los funcionarios y quien corrobora el dicho de los mismos os hechos, al folio 7 cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS COLEECTADAS, al folio 8 cursa OFICIO 1655 DEL cicpc en el cual señalan que no presenta registros policiales. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y declarar improcedente la solicitud de libertad sin restricciones invocada por la defensa pública en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede, y quedar bajo el cuidado y la autoridad de su representante que en este caso es la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx, progenitora del adolescente presente en sala el día de hoy. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 31de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede, y quedar bajo el cuidado y la autoridad de su representante que en este caso es la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, progenitora del adolescente. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Oída la petición de la defensa en relación a practica de evaluación toxicologica en muestra hemática se ordena la práctica de dicha prueba para ello se ordena librar el oficio conducente al Comisario del CICPC. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede informándole acerca de las presentaciones acordadas, así mismo, para que informe a este Tribunal, si el adolescente cumple con las mismas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados cola lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
Secretaria.
Abg. Mileiner Guacuto.