REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000369
ASUNTO : RP01-D-2009-000369

RESOLUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

Celebrada como fue, el día Veintinueve (29) de Junio de dos mil diez (2010), la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente imputado XXXXXXXXXXX por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Verificada la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescente Abg. Mildred Guerra, el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal XXXXXXXXXXXXXX Acto seguido el juez dio apertura a la Audiencia Preliminar, y procedió a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y privado.

SOLICITUD FISCAL.

Acto seguido le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, quien expuso: Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 25/02/2010, en contra del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, cursante a los folios 48 al 54, por los hechos acaecidos el día 05/12/2009, aproximadamente a las 11:20 AM, cuando comisión policial integrada por funcionarios del IAPES, realizando labores de patrullaje por la Av. El Islote avistan a un joven quien al notar la presencia policial optó por una actitud nerviosa y al darle la voz de alto acató sin oponer resistencia, le practicaron la debida revisión corporal no encontrándole en su poder ningún objeto de interés criminalístico pero al lado de este joven se halló una bolsa de color amarillo, la cual al fue abierta ante la presencia del testigo XXXXXXXXXXXX encontrando en su interior cuarenta y cinco envoltorios de material sintético contentivo en su interior de una hierba color marrón y de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, un envoltorio de tamaño regular de color verde con un cordón de tela de color rojo, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada Crack y tres envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína. Ratifico igualmente todos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, solicito se le aplique la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, conforme lo establece el artículo 628, parágrafo segundo de la LOPNNA. Así mismo, esta Fiscalía no presenta figura alternativa. Por último pido que el escrito acusatorio sea admitido en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente de autos y se acuerda la apertura a juicio, solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad como medida cautelar, a los fines de su comparecencia al Juicio Oral y Reservado y por existir riesgo razonable de que evadirá el proceso y temor fundado de destrucción u obstaculización de prueba. De inmediato se procedió a imponer al imputado, del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le otorgó la palabra al imputado XXXXXXXXXXXXXX quien manifiestó: Yo lo que quiero decir es que eso yo no lo tenía encima, yo estaba sentado esperando la plata para el pescado, esta un chamo sentado al lado mío, cuando ve a los policías se para y se va, cuando vienen los oficiales y me pegan contra la pare, me revisaron y no me encontraron nada, y parece que me incautan un pote plástico azul con tapa blanca, yo estaba con XXXXXXXXXX que vaya a atestiguar, le dice que no porque eso no era mío, pero el oficial lo llevó a la fuerza y me estaba pidiendo diez millones de bolívares y yo le dije a él que no tenia esa plata porque lo que yo hacia era pescar, él me dijo que como no tenía plata yo era el que iba a pagar eso, yo le dije que no, me llevaron a la sede del Mercado y me dijo que yo era el que iba a pagar eso, yo le dije que como era inocente que me trajera y así fue que me trajo, pero esa droga no era mía de verdad, yo solamente soy un pescador artesanal. Acto seguido se le concedio el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra y expuso: Ciudadano Juez solicito la improcedencia de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva solicitada por la representación fiscal, por cuanto este adolescente no ha evadido el proceso, no ha impedido que la representación fiscal pudiera obtener todas las pruebas durante la fase de investigación y tampoco se ha comportado de manera requisente con el testigo del procedimiento ni con los funcionarios actuantes, tan es así que el joven desde el momento en que el Tribunal le impuso las medidas cautelares sustitutivas a la privación de su libertad, ha dado cumplimiento a las mismas, prueba de ello se puede verificar en el sistema IURIS 2000, y es en fecha 22/06/2010 cuando estaba dando cumplimiento a las presentaciones que compareció ante el despacho a mi cargo manifestando que el funcionario encargado de las presentaciones le manifestó que tenía una orden de captura, colocándose a derecho a la orden del Tribunal a su cargo, solicitud que hago de conformidad con los artículo 654 literal “H”, 648 y 37 de la LOPNNA y el 37 de la Convención Sobre los Derechos Humanos, por lo que solicito al Tribunal imponga al joven de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los fines que pueda continuar el proceso en libertad tomando como principio rector el de la excepcionalidad de la privación de libertad. En cuanto al escrito acusatorio no presento objeción en cuanto a las pruebas promovidas por considerar que son útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, por lo que solicito sean adheridas a la defensa del acusado, de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de improcedencia en cuanto a la Medida Cautelar, solicitada por la defensa en esta sala, ya que la Medida de Privación de libertad fue emanada de la Corte de Apelación Sala Especial de este Circuito Judicial de esta Estado, en donde declaro con lugar recurso de apelación, interpuesto por la fiscal sexta del ministerio publico en materia de responsabilidad adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 06-12-2009, por este juzgado, mediante el cual decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad del articulo 582, literales “C y “F” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revocando así la decisión dictada por el tribunal A Quo del presente caso, y ordenando que se librara orden de aprehensión en contra del adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupafecientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se admiten todas las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, es decir se admiten los testimonios, expertos, documentos, evidencias materiales, calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento, promovidos por la representación fiscal. TERCERO. Una vez admitida la acusación formal con todas su pruebas, el juez advirtió al acusado, con respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 L.O.P.N.N.A, manifestando el adolescente de auto, no acojerce a la admisión de los hechos, e irse al un juicio oral y reservado. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, declara Totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes. Así se decide. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los veintinueve (29), días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control de la Sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.