REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 6 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001203
ASUNTO : RP01-P-2009-001203

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Juan Carlos Márquez Zapata.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ZAPATA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 22-04-1984, natural de esta ciudad de Cumanacoa, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.064.688, hijo de Teobaldo Navarro y Ana Márquez, residenciado en Barrio Brisas Bolivariana Casa numero 349 Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, CONDENADO en fecha 06 de Noviembre del año 2009, mediante decisión del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Doscientos Treinta y Tres (233) al Doscientos Treinta y Cuatro (234) del expediente, escrito presentado por la Abg. Susana Boada, Defensora Pública Tercera, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que él penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como el traslado hacia el Internado Judicial de esta ciudad. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 29 de Diciembre del año 2009, se realizo evaluación en la cual resulto desfavorable, lo cual data mas de seis meses, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora Privada. En cuanto al Traslado solicitado por la defensa hasta el Internado judicial de esta ciudad, este Tribunal observa que el mismo ha sido acordado en cuatro oportunidades, a saber, en fechas 13/11/2009, 27/01/2010, 04/03/2010 y 24/05/2010, razón por la cual se ratifican los anteriores oficios, a saber, 2E-506-2010, 2E-507-2010, 2E-1177-2010, 2E-1175-2010 y 2E-3274-2010, por lo que se acuerda librar boleta informativa al penado adjunto con oficio dirigido al comandante de la policía, a los fines de informarle lo acordado. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Abogada Susana Boada, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.064.688; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad. En cuanto al Traslado solicitado por la defensa hasta el Internado judicial de esta ciudad, este Tribunal observa que el mismo ha sido acordado en cuatro oportunidades, a saber, en fechas 13/11/2009, 27/01/2010, 04/03/2010 y 24/05/2010, razón por la cual se ratifican los anteriores oficios, a saber, 2E-506-2010, 2E-507-2010, 2E-1177-2010, 2E-1175-2010 y 2E-3274-2010, por lo que se acuerda librar boleta informativa al penado adjunto con oficio dirigido al comandante de la policía, a los fines de informarle lo acordado, por lo que se acuerda librar boleta informativa al penado adjunto con oficio dirigido al comandante de la policía, a los fines de informarle lo acordado en el presente auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.