REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 6 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002242
ASUNTO : RP01-P-2008-002242



AUTO QUE PROVEE RESPECTO DE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: Sergio José Muñoz Bastardo.-

Revisadas las presentes actuaciones se observa que en auto de fecha 02 de Marzo del año 2010, cursante a los folios Ciento Cuarenta y Tres (143) al Ciento Cuarenta y Cinco (145) del expediente, por medio del cual se acuerda a favor del penado SERGIO JOSÉ MUÑOZ BASTARDO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.064.619, soltero, fecha de nacimiento 23/01/1990, hijo de Román Muñoz y Raiza Bastardo, residenciado en El Tacal, Bordones n° 01, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándose oportunidad para el día 03 de Marzo del año 2009, oportunidad para la realización del acto de imposición del prenombrado auto, emitiendo a ese mismo tenor boleta de libertad a favor del mismo.-

Por otro lado, evidencia quien aquí decide de los folios Ciento Sesenta y Uno (161) al Ciento Sesenta y Dos (162) de los autos, oficio emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, Región Oriental, signado con el N° UTSO-Cná.2010-1073, donde informan que el penado SERGIO JOSÉ MUÑOZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.064.619, a quien se le otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el día 02 de Marzo del año 2009, abandono sus presentaciones desde el 22 de enero del año 2010, siendo que las gestiones realizadas por esa institución, han sido infructuosas.-

De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, Región Oriental, a los fines de continuar con su régimen de pruebas, para la procedencia del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.-

Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado SERGIO JOSÉ MUÑOZ BASTARDO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.064.619, soltero, fecha de nacimiento 23/01/1990, hijo de Román Muñoz y Raiza Bastardo, residenciado en El Tacal, Bordones n° 01, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, condenado en Audiencia Preliminar por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los fines de que sean remitidas a los todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y al Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, Región Oriental, informándole que este tribunal ordenó la captura del penado de autos. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole la Orden de captura emitida contra el Penado SERGIO JOSÉ MUÑOZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.064.619. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-