REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 6 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000389
ASUNTO : RP01-P-2008-000389


AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENCIA DE REDENCIÓN
PENADO: Luís Eduardo Vicent Rivero.-

Es consignado en la presente causa, en fecha 02 de Julio del año 2010, colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha, Oficio signado con el N° 1069, suscrito por el director del internado judicial de esta ciudad de Cumaná, por medio del cual remite Pronunciamiento de Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, debidamente suscrita por los miembros de la misma, para la tramitación de la redención judicial de la pena por trabajo y estudio, correspondiente al penado LUÍS EDUARDO VICENT RIVERO, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.911.273, soltero, nacido el 15-06-88, de oficio indefinido, hijo de Elvira Vicent y Arcadio Arioja, residenciado en San Luis II, vereda 06, sector aeropuerto viejo, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.-

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:
De la revisión de los recaudos consignados para la tramitación de la redención judicial de la pena por trabajo y estudio, correspondiente al penado LUÍS EDUARDO VICENT RIVERO, observa que el acta de la junta de rehabilitación laboral y educativa indica que el mismo se encuentra recluido en ese recinto penitenciario desde el día 28 de Enero del año 2008, lo cual es ratificado en constancia de trabajo, no siendo así en lo que respecta a la Constancia de Trabajo, la cual a todas luces, no corresponde al penado de autos.-

Igualmente se aprecia de la referida acta, que se refieren como fechas a redimir desde el día 29 de Enero del año 2008, hasta el 24 de Junio del año 2010, siendo que en la Constancia de Trabajo, se refiere claramente que el penado laboro como artesano desde el día 29 de Agosto del año 2008, hasta el día 24 de Julio del año 2010.-

Por otro lado y como ya se indico con anterioridad, no consta en autos Constancia de Buena Conducta correspondiente al penado LUÍS EDUARDO VICENT RIVERO, ya que en los recaudos remitidos solo esta la de un ciudadano de nombre Nelson Rondón.-

Por lo que resulta improcedente procesar tal solicitud de redención en los términos en que ha sido remitida a este Despacho.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en materia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme las facultades conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara la IMPROCEDENCIA de la REDENCION, en los términos que ha sido solicitada a este Juzgado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Sucre, Cumaná, en virtud que observa de los recaudos consignados para la tramitación de la redención judicial de la pena por trabajo y estudio, correspondiente al penado LUÍS EDUARDO VICENT RIVERO, que el acta de la junta de rehabilitación laboral y educativa indica que el mismo se encuentra recluido en ese recinto penitenciario desde el día 28 de Enero del año 2008, lo cual es ratificado en constancia de trabajo, no siendo así en lo que respecta a la Constancia de Trabajo, la cual a todas luces, no corresponde al penado de autos; Igualmente se aprecia de la referida acta, que se refieren como fechas a redimir desde el día 29 de Enero del año 2008, hasta el 24 de Junio del año 2010, siendo que en la Constancia de Trabajo, se refiere claramente que el penado laboro como artesano desde el día 29 de Agosto del año 2008, hasta el día 24 de Julio del año 2010; y por ultimo, no consta en autos Constancia de Buena Conducta correspondiente al penado LUÍS EDUARDO VICENT RIVERO, ya que en los recaudos remitidos solo esta la de un ciudadano de nombre Nelson Rondón, en consecuencia, se acuerda emitir copia certificada del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, así como del presente auto, al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, todo ello a los fines que constatado como haya sido el error, se efectúen las correcciones correspondientes, y subsiguiente remisión del período de tiempo no redimido; Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución, y a su Defensa.- Líbrense los oficios ordenados.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.