REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 26 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001581
ASUNTO : RP01-P-2009-001581


AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADA: Yajaira Josefina Mago Espinoza.-

Visto el oficio N° DP1-209-2010 presentado por la Defensora Pública Primera Penal Abg. Elizabeth Betancourt, colocado a la vista de este juzgador con el asunto en su estado original en la presente fecha, por medio de la cual solicita recabar resultados de evaluación médico forense, acordado por este despacho a favor de su representada penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.639.764, así como el Traslado de la misma a un Centro Asistencial, a los fines de practicarse eco abdominal para determinar tiempo de embarazó; y por ultimo traslado para el Internado Judicial de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que efectivamente en fecha 30 de Junio del presente año, se acordó la realización de evaluación medica por parte del medico forense de esta ciudad, sin que hasta la fecha se hallan recibido resultas de las referidas evaluaciones, razón por la cual se acuerda librar oficio Medico Forense del CICPC, solicitándole con carácter de urgencia, que remita los resultados de las evaluaciones solicitadas.-

En cuanto a la solicitud de Traslado a un Centro asistencias, observa este Juzgador que establece el artículo 83 Constitucional:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Defensa; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado y en consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, a la penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.639.764, al Hospital Central de esta ciudad, una vez le sea tramitada por parte de sus familiares, la realización de eco abdominal para determinar tiempo de embarazó, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

En cuanto a la solicitud de traslado de la penada de autos, para el Internado Judicial de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, este Tribunal observa una vez verificado el sistema Juris 2000, que la misma cuenta con dos causas en proceso, las cuales se ventilan por los Tribunales Primero y Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, respectivamente, por lo que mal pudiera este juzgador entorpecer con dicho traslado la correcta y expedita aplicación de justicia, razón por la cual se declara improcedente la solicitud de traslado para el Internado Judicial de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, para la penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA. Y así se decide.-.

En consecuencia, líbrese Oficio al Medico Forense del CICPC, indicándole que en fecha 30 de Junio del presente año, se acordó la realización de evaluación medica a la penada de autos, sin que hasta la fecha se hallan recibido resultas de las referidas evaluaciones, razón por la cual se le solicita con carácter de urgencia, que remita los resultados de las evaluaciones solicitadas. Líbrese Boleta de Traslado con Oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de que con las estrictas seguridades que el caso amerita, a la penada de autos, al Hospital Central de esta ciudad, una vez le sea tramitada por parte de sus familiares, la realización de eco abdominal para determinar tiempo de embarazó, así mismo remítasele boleta informativa a la penada, adjunta al referido oficio. . Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.