REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 26 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000695
ASUNTO : RP01-P-2006-000695


AUTO QUE ACUERDA TRANSFERENCIA DE UNIDAD TÉCNICA
PENADA: Patricia Josefina Catalan.-.

Visto el oficio signado con el N° U.T.A.S.P.03-Cná.-2010-1158, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Licenciada Carmen Emilia Osuna, recibido en este despacho en fecha 23 de Julio del año 2010, por medio del cual remite Informe Evolutivo N° 01, correspondiente a la penada PATRICIA JOSEFINA CATALAN Titular de la Cédula de Identidad N°-V-18.182.425, a quien este Tribunal en fecha 13 de enero del año 2010, le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, así como solicita la necesidad de la transferencia de la penada a la Unidad Técnica de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para dar continuidad al régimen de presentación, en virtud de que la penada cuenta con una nueva vivienda ubicada en Corozal, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, del Estado Sucre y su actividad laboral en dicha población, señalando en dicha comunicación la dirección exacta de su habitación y de su trabajo y presentando como anexo copia de la constancia de residencia. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que la ciudadana PATRICIA JOSEFINA CATALAN, fue condenada en fecha 05 de Febrero del año 2007, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto mediante decisión de fecha 25 de Junio del año 2008, asignándosele finalmente al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José Maria Fabián Rubio”.-

Igualmente se observa de autos, que en fecha 13 de Enero del año 2010, este Juzgado otorga a favor de la penada PATRICIA JOSEFINA CATALAN, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continuara el cumplimiento de la pena a ella impuesta, imponiéndose como condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mientras se encuentre sometido a esta Formula; por cuanto su pena finalizará en fecha 11 de Agosto del año 2011, a las 12 horas.-

Ahora bien, en atención a ello, cabe señalar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto por sus derechos humanos…”, precepto constitucional axiológicamente sustentado en una propuesta que abandona criterios sanitarios, médicos o correctivo-punitivos sobre la conducta transgresora y coloca el énfasis en el proceso de pensamiento, como paso previo a la acción, siendo por ende posible la adquisición voluntaria, individual y progresiva de destrezas cognoscitivas mínimas que permitan al individuo vincularse de manera efectiva y competente con sus grupos sociales significativos, tomándose como medida de progresividad conductual, la evolución de cada sujeto en las distintas áreas o actividades, de acuerdo a indicadores de desarrollo cognoscitivo como la capacidad de abstracción, el estilo de solución de problemas, la capacidad crítica, la internalidad, el estilo de pensamiento, la flexibilidad cognoscitiva y el autocontrol emocional, además de reforzar la calidad de los vínculos sociales y familiares del individuo, todo lo cual se reflejará en su conducta observable y en su actitud general.-

Este proceso deberá ser facilitado y monitoreado por especialistas del ámbito psico-socio-jurídico-criminológico-educativo, cercanos al entorno del penado, que en este caso sería el equipo técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, localidad en la que la penada tiene mas cercano su entorno familiar y laboral.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR la vigilancia del cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, que se le había otorgado a la penada PATRICIA JOSEFINA CATALAN Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-18.182.425, de 21 años de edad, hija de Juana Bautista Catalán y Eustaquio Rafael Herrera, de oficios del hogar, residenciado en Guarapo, Carretera Cariaco, Chacopata, Municipio Cruz salmerón Acosta, Estado Sucre, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Cumaná, informándole de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Carúpano, Estado Sucre, informándole de la presente decisión y adjunto al cual se le remitirá copia certificada de esta decisión, remítanse copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución, de la sentencia que otorga la Libertad Condicional, del acta de imposición, del oficio que solicita la transferencia y del presente auto. Notifíquese a la Defensa al Fiscal. Líbrese Notificación a la penada, adjunto con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que la practique. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.