REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001654
ASUNTO : RP01-P-2006-001654


AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: José Alejandro Acuña Córdova.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ ALEJANDRO ACUÑA CÓRDOVA, venezolano, nacido en fecha 30/05/1981, de 29 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 10, casa No-22, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-20.345.423, CONDENADO en fecha 17 de Enero del año 2007, mediante decisión del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso IVAN JOSE RUIZ; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Veinte (120) al Ciento Veintiuno (121) del expediente (2° Pieza), Oficio signado con el N° 1169, presentado por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, colocado a la vista de este Juzgador junto con la causa en su estado original en la presente fecha, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el mismo opta al Beneficio de Régimen Abierto. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 12 de Enero del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JOSÉ ALEJANDRO ACUÑA CÓRDOVA, Titular de la Cédula de Identidad No-20.345.423; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.