REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002624
ASUNTO : RP01-P-2005-002624


COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Dervis Eduardo Bello Yendez.-.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° DP5-117-10, suscrito por la Defensora Pública Penal Quinta Abg. Julneila Rodríguez, colocado a la vista de este juzgador junto con el expediente en la presente fecha, mediante el cual solicita de este Juzgado Copia Simple del Auto de Ejecución de Sentencia de su representado penado DERVIS EDUARDO BELLO YENDEZ, así como cómputo actualizado de la pena impuesta, con su respectiva redención, y se ordene a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de realizarle nueva evaluación psicológica al referido penado; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 24 de Febrero del año 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió sentencia condenatoria en contra del ciudadano DERVIS EDUARDO BELLO YENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.842.047, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, imponiéndole cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, siendo ejecutada dicha Sentencia en fecha 21 de Marzo del año 2006.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: DERVIS EDUARDO BELLO YENDEZ.
Pena Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
Lapso de Privación: Desde el día 10 de Abril del año 2005 (según consta de Acta Policial cursante al folio 17 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 23 de Julio del año 2010.-
Pena Cumplida: de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS.-
1° Redención (05/03/2007): ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.
2° Redención (04/08/2008): OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
3° Redención (18/02/2010): NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.-

Vista igualmente por parte de este juzgador, solicitud de la Defensa referida a que se acuerde Copia Simple del Auto de Ejecución de Sentencia de su representado penado DERVIS EDUARDO BELLO YENDEZ, este Tribunal la acuerda con lugar por no ser contraria a derecho.-

Por ultimo y en virtud de la solicitud de la defensa, la cual refiere se ordene a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de realizarle nueva evaluación psicológica al referido penado, este Tribunal observa que el ciudadano se encuentra próximo al Beneficio de Libertad Condicional, no contando en la actualidad con el tiempo requerido, razón por la cual se declara sin lugar tal pedimento. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano DERVIS EDUARDO BELLO YENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.842.047, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 23 de Julio del año 2010: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA. Vista igualmente por parte de este juzgador, solicitud de la Defensa referida a que se acuerde Copia Simple del Auto de Ejecución de Sentencia de su representado penado DERVIS EDUARDO BELLO YENDEZ, este Tribunal la acuerda con lugar por no ser contraria a derecho. En virtud de la solicitud de la defensa, la cual refiere se ordene a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de realizarle nueva evaluación psicológica al referido penado, este Tribunal observa que el ciudadano se encuentra próximo al Beneficio de Libertad Condicional, no contando en la actualidad con el tiempo requerido, razón por la cual se declara sin lugar tal pedimento. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.