REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 20 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000790
ASUNTO : RP01-P-2007-000790

PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADCO DE PENA
PENADO: Elio Rafael Marchan Ramírez.-.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha 19 de Julio del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 08/06/2010, a favor del penado ELIO RAFAEL MARCHAN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.661.555, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia de las actuaciones, en fecha 20 de Noviembre del año 2007, el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado ELIO RAFAEL MARCHAN RAMÍREZ, venezolano, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.661.555, residenciado en la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar, Sector Peñas Blancas, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 04 de Junio del año 2008.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 08/06/10 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “1 era REDENCION” a favor del penado ELIO RAFAEL MARCHAN RAMÍREZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 15/05/2009 al 07/06/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año y Veintidós (22) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 23 de Marzo del año 2007 (fecha en la que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante a los autos del expediente, específicamente al folio Dos (02) de la Primera Pieza), hasta el día de hoy 20 de Julio del año 2010.-
PENA FISICA CUMPLIDA: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
1° Redención (08/06/2010): SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012.-.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado ELIO RAFAEL MARCHAN RAMÍREZ, venezolano, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.661.555, residenciado en la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar, Sector Peñas Blancas, Estado Sucre, el lapso de SEIS (06) AÑOS DE PRISION.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-