REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003415
ASUNTO : RP01-P-2009-003415
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Radiel Rafael Bastardo Bastardo.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RADIEL RAFAEL BASTARDO BASTARDO, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.921.215, hijo de María de Lourdes Bastardo y Toribito Figueroa, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-03-90, soltero, de profesión u oficio picador de sardina, y residenciado en Terranova, calle las flores, Casa S/N, después de una cauchera, Municipio Ribero del Estado Sucre, CONDENADO en fecha 30 de Noviembre del año 2009, mediante decisión del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Ciento Uno (101) al Ciento Dos (102) del expediente, Oficio signado con el N° 1110, presentado por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que él penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 07 de Diciembre del año 2009, según se evidencia de autos, fue acordado de oficio, remitiéndose a la UTASP oficio N° 2E-3695-09, de fecha 09/12/20090 ordenándose la realización del mismo sin que a la fecha se haya obtenido respuesta, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado Judicial. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado RADIEL RAFAEL BASTARDO BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.921.215, así como de que informe las causas por las cuales no se han realizado; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.