REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001118
ASUNTO : RP01-P-2007-001118


AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: José Luís Rodríguez.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, indocumentado, venezolano, de 26 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio el relengo, Casa S/N, detrás del Mercado de Buhoneros de esta ciudad de Cumaná, CONDENADO en fecha 24 de Noviembre del año 2009, mediante decisión del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 375 esjudem, en perjuicio de NIÑA; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Cincuenta y Dos (152) al Ciento Cincuenta y Tres (153) del expediente, Oficio signado con el N° 1114, presentado por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que él penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 13 de Enero del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado resultando desfavorable, siendo que cuenta con el tiempo exigido (06 Meses) para realizarse nuevamente los estudios, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, indocumentado; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.