REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 12 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003894
ASUNTO : RP01-P-2009-003894
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: José Antonio Maestre Betancourt y Willians José Maestre Betancourt.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados JOSÉ ANTONIO MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ayudante de albañilería, nacido en fecha 03/10/1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-18210110, hijo de Lil Maria Betancourt y Willians Maestre, domiciliado en calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y WILLIANS JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, nacido en fecha 20/09/1984, titular de la Cédula de Identidad N° V-15936859, hijo de Lil Maria Betancourt y Willians Maestre, domiciliado en calle Las Flores, casa sin numero Boca de Sabana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, CONDENADOS en fecha 18 de Noviembre del año 2009, mediante decisión del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Treinta (30) al Treinta y Uno (31) del expediente (2° Pieza), escrito (Oficio DP6-115-2010) presentado por el Abg. Jesús Amaro, Defensor Público Sexto, colocado a la vista de este Juzgador junto con la causa en su estado original en la presente fecha, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial de los penados de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que los penados optan a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad los penados de autos optan realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 05 de Enero del año 2010, según se evidencia de autos, fueron evaluados con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora Pública. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Abogado Jesús Amaro, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a los penados JOSÉ ANTONIO MAESTRE BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.210.110 y WILLIANS JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.936.859; indíquese igualmente que los mismos se encuentran recluidos en la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.