REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 12 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002087
ASUNTO : RP01-P-2008-002087

AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADOS: Antonio Miguel Pinto y Luís José Padrón.

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida a los penados ANTONIO MIGUEL PINTO, Venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.313.396, residenciado en Boca de Sabana, calle la Isla, Sector Campeche, casa S/N, cerca de la escuela rió caribe, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Antonio campos (F) y de María Pinto y LUÍS JOSÉ PADRÓN, Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.581.986, residenciado en Barrio Mundo Nuevo, Av. José Vicente Gutiérrez, frente a la capilla, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Pedro Brito y de Dionisia Padrón, condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESAS FARMATODO, en tal sentido este Tribunal observa:

En fechas 12 y 27 de Mayo del año 2010, se recibieron oficios signado con el N° U.T.A.S.P.03-Cná.2010-668 y U.T.S.O.03-Cná.2010-746, respectivamente, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná (hoy en día Unidad técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná); mediante el cual remiten informe evaluativos de los ya identificados penados, en el que emiten pronósticos FAVORABLES, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, específicamente a los folios Ciento Ochenta y Ocho (188) al Ciento Noventa (190) del expediente, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que los penados de autos optan a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no consta a la presente fecha ofertas de trabajo consignadas ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislados, específicamente en el numeral 4° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre notificación a los penados ANTONIO MIGUEL PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.313.396 y LUÍS JOSÉ PADRÓN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.581.986; ello con el objeto de que los referidos penados consignen dentro de los siguientes Treinta (30) días a su notificación las ya mencionadas ofertas de trabajo por, cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Notificar a los penados ANTONIO MIGUEL PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.313.396 y LUÍS JOSÉ PADRÓN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.581.986 y a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Tribunal a consignar la oferta de trabajo, a saber, en los siguientes treinta días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.