REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 1 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004783
ASUNTO : RP01-P-2009-004783

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Nelson José Rivero.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado NELSON JOSÉ RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 26-12-1978, de 30 años de edad, casado, sin oficio, hijo de augusta Guilarte e Isabel Ribero, residenciado en la calle Niquitao, N° 28 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.395, CONDENADO en fecha 13 de Abril del año 2010, mediante decisión del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Doscientos Noventa y Tres (293) al Doscientos Noventa y Ocho (298) del expediente, escrito presentado por la Abg. Luisani Colon, Defensora Pública Cuarta, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que él penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como la imposición para el mismo del auto de ejecución de sentencia. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 06 de Mayo del año 2010, según se evidencia de autos, fue acordado de oficio, remitiéndose a la UTASP oficio N° 2E-2923-2010, de fecha 07/05/2010 ordenándose la realización del mismo sin que a la fecha se haya obtenido respuesta, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora Privada. En cuanto a la Imposición del auto de ejecución este Tribunal la ha pautado en dos ocasiones siendo infructuosa la realización de la misma, por lo que se acuerda librar boleta informativa al penado adjunto con oficio dirigido al director del internado, a los fines de informarle lo acordado en el auto de ejecución de fecha 06/05/2010 y que el tribunal se trasladara en los días de visita carcelaria a entrevistarlo e imponerlo. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Abogada Luisani Colon, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado NELSON JOSÉ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 14.125.395, así como de que informe las causas por las cuales no se han realizado; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. En cuanto a la Imposición del auto de ejecución este Tribunal la ha pautado en dos ocasiones siendo infructuosa la realización de la misma, por lo que se acuerda librar boleta informativa al penado adjunto con oficio dirigido al director del internado, a los fines de informarle lo acordado en el auto de ejecución de fecha 06/05/2010 y que el tribunal se trasladara en los días de visita carcelaria a entrevistarlo e imponerlo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.