REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001173
ASUNTO : RP01-P-2006-001173

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: JOSE FRANCISCO GARCÍA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 18 de Junio de 2010, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento cincuenta y nueve (159) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO GARCÍA, nacido el 10/11/1955, de 50 años de edad, cédula de identidad 5075914, ocupación obrero, domiciliado en CALLE LAS DELICIAS, CASA No. 154.- CERCA DE LA DIEX, AVDA GÓMEZ RUBIO , de esta ciudad de Cumaná de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOSE FRANCISCO GARCÍA arriba identificado, fue detenido el día 12 de MAYO del año 2006, según acta policial cursante a los folios nueve (9) al once (11) de los autos, hasta el día 29 de JUNIO del 2006 (fecha esta en la cual se le otorgo su libertad mediante Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que le fuese otorgada por el Juzgado Tercero de Control), puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado JOSE FRANCISCO GARCÍA fue condenado por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el 3er aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARCÍA, nacido el 10/11/1955, de 50 años de edad, cédula de identidad 5075914, ocupación obrero, domiciliado en CALLE LAS DELICIAS, CASA No. 154.- CERCA DE LA DIEX, AVDA GÓMEZ RUBIO , de esta ciudad de Cumaná de Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el 3er aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, visto que cursa decisión emitida por el Juzgado Tercero de Control de fecha 20 de Abril de 2007, mediante la cual y a solicitud del Ministerio Público dicto auto que ordeno la destrucción de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si se llevo a cabo la destrucción de la referida sustancia remitiéndole a tal efecto copia cerificada de la ante dicha decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado indicándole que el mismo se encuentra en libertad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta al penado indicándole que una vez que la reciba deberá comparecer por ante este Juzgado a los fines de imponerse de la presente decisión, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.