REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004413
ASUNTO : RP01-P-2005-004413

CUARTA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO.
PENADO: EDILSÓN SÁNCHEZ PADILLA.

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 25-06-2010, a favor del penado: EDILSON SANCHEZ PADILLA, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.394.464, comerciante y domiciliado en la calle principal de San Martín, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, a quien por Unanimidad el Tribunal Tercero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante fallo de fecha: 30 de Marzo del 2.007, lo CONDENÓ a cumplir la pena de: NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, decisión ésta que fue ejecutada por auto de fecha: 24 de Abril del 2.007, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos está detenido desde el 20 de Mayo del 2.005, situación que se mantiene hasta la presente fecha.-
El penado de autos se encuentra detenido desde la fecha: 20-05-2005, hasta el día de hoy 08-02-2010, por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 09-04-2008 hasta el día 28-11-2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, razón por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
De igual manera se aprecia inserto a los folios cuarenta y uno (41) de la séptima pieza del expediente, decisión de este Tribunal de fecha 21 de Septiembre de 2007, en la que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 25-07-2005 al 14-08-2007 por el penado EDILSÓN SÁNCHEZ PADILLA, para un lapso de tiempo trabajado de Dos (2) Años y Diecinueve (19) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor UN (01) AÑO, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Se aprecia inserto a los folios ochenta y cinco (85) al ochenta y siete de la séptima pieza procesal, decisión de este Tribunal de fecha 25 de Abril de 2008, en la que en atención al informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 15-08-2007 al 08-04-2008 por el penado EDILSÓN SÁNCHEZ PADILLA, para un lapso de tiempo trabajado de Siete (7) Meses y Veintitrés (23) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Igualmente se aprecia inserto a los folios doscientos treinta y nueve (239) al doscientos cuarenta y uno (241) de la séptima pieza procesal, decisión de este Tribunal de fecha 23 de Noviembre de 2009, en la que en atención al informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 09-12-2008 al 11-11-2008 por el penado EDILSÓN SÁNCHEZ PADILLA, para un lapso de tiempo trabajado de Once (11) Meses y Dos (2) Días, por lo que de la pena se le REDIME a su favor CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 25/06/2010 antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “REDENCION IV” a favor del penado EDILSÓN SÁNCHEZ PADILLA, precisándose que ha precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 09/04/2008 al 28/11/2008 y a los efectos de verificación de la información aportada, se procede a la revisión de los anexos del pronunciamiento, y de ellos se evidencia que se acompaña, además de constancia de Buena conducta, emitida por la Junta de Conducta del recinto penitenciario en referencia, Constancia de Trabajo, emitida y suscrita por los integrantes de la mencionada junta, quienes avalan la información del lapso y labor ejecutada en ese período por el penado, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el citado lapso hay un Tiempo de Trabajo de Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días, que genera por efecto de lo dispuesto en la norma invocada, un Tiempo Real de Redención de TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede es pertinente hacer nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de las redenciones acordadas a su favor y se precisa que el penado: EDILSÓN SÁNCHEZ PADILLA, cuenta con:
PENA IMPUESTA: NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 20 de Mayo del 2.005.
PENA FISICA CUMPLIDA: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
1° REDENCIÓN (21-09-2007): UN (01) AÑO, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
2° REDENCIÓN (25-04-2008): TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
3° REDENCIÓN (23-11-2009): CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
4° REDENCIÓN (09-07-2010): TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Tiempo total por Redenciones: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (física +redención): SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 03 DE ABRIL DEL AÑO 2012 A LAS 12 HORAS DEL MEDIO DÍA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado EDILSON SANCHEZ PADILLA, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.394.464, comerciante y domiciliado en la calle principal de San Martín, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, el lapso de TRES (3) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Por lo que hasta la presente fecha tiene una pena física cumplida (pena física mas redención) de: SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN la cual se cumplirá el 03 DE ABRIL DEL AÑO 2012 A LAS 12 HORAS DEL MEDIO DÍA. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, anexando Boleta Informativa, para que se le informe al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y al Defensor Privado. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.