REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001577
ASUNTO : RP01-P-2010-001577
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADOS: YOVANNY JOSE ASTUDILLO SIFONTES y RAIZA DEL CARMEN NARVAEZ BERNARD.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 15 de Junio de 2010, según acta inserta a los folios ochenta y tres (83) al ochenta y siete (87) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: YOVANNY JOSE ASTUDILLO SIFONTES, quien es venezolano, Cedula de identidad N° 15.078.735, de 30 años de edad, soltero, pescador, natural de Cumana, el 12/04/1980, hijo de los ciudadanos Antonio Astudillo y Rosa Sifontes, residenciado en calle la boca, santa fe casa S/N, en la orilla de la playa, Estado Sucre y RAIZA DEL CARMEN NARVAEZ BERNARD, quien es venezolana, Cedula de identidad Nº 15.191.695, de 34 años de edad, soltera, buhonera, natural de Cumana, el 22/03/1976, hija de los ciudadanos Freddy Narvaez y Baljoselina de Narvaez, residenciada en Santa Fe, sector el estadio, calle el estadio casa S/N, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Asimismo se acordó la confiscación sobre un teléfono celular marca NOKIA, modelo 1580, color rojo y negro, serial 0564837090927 de conformidad con lo previsto en el artículo 116 del texto constitucional y el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, a este efecto se oficio a la Oficina Nacional Antidrogas; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados YOVANNY JOSE ASTUDILLO SIFONTES y RAIZA DEL CARMEN NARVAEZ BERNARD, arriba identificados, fueron detenidos el día 06 de MAYO del año 2010, según acta policial cursante a los folios uno (1) y dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 08 de JULIO del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 06 de MAYO del 2.012.-
Segundo: Por cuanto los penados YOVANNY JOSE ASTUDILLO SIFONTES y RAIZA DEL CARMEN NARVAEZ BERNARD, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Tercero: en vista que igualmente se acordó la confiscación sobre un teléfono celular marca NOKIA, modelo 1580, color rojo y negro, serial 0564837090927 de conformidad con lo previsto en el artículo 116 del texto constitucional y el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, a este efecto se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos YOVANNY JOSE ASTUDILLO SIFONTES, quien es venezolano, Cedula de identidad N° 15.078.735, de 30 años de edad, soltero, pescador, natural de Cumana, el 12/04/1980, hijo de los ciudadanos Antonio Astudillo y Rosa Sifontes, residenciado en calle la boca, santa fe casa S/N, en la orilla de la playa, Estado Sucre y RAIZA DEL CARMEN NARVAEZ BERNARD, quien es venezolana, Cedula de identidad Nº 15.191.695, de 34 años de edad, soltera, buhonera, natural de Cumana, el 22/03/1976, hija de los ciudadanos Freddy Narvaez y Baljoselina de Narvaez, residenciada en Santa Fe, sector el estadio, calle el estadio casa S/N, Estado Sucre, quienes fueran condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada indicándole que el penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público.
Igualmente se acordó la confiscación sobre un teléfono celular marca NOKIA, modelo 1580, color rojo y negro, serial 0564837090927 de conformidad con lo previsto en el artículo 116 del texto constitucional y el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, a este efecto se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas.
Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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