REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000120
ASUNTO : RP01-P-2003-000120
COMPUTO ACTUALIZADO.
PENADO: JUAN ANTONIO PEREZ ROJAS.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, visto la solicitud de computo de pena así como la copia del auto de ejecución de sentencia correspondiente al penado de autos JUAN ANTONIO PEREZ ROJAS, realizada por la LIC. ROSIRIS MOYA, en su carácter de Delegada de Prueba del penado de autos, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, este Tribunal para decidir observa:
Conforme al auto de fecha: 4 de Julio de 2006, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado: JUAN ANTONIO PEREZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.539.649 a quien en celebración de Juicio Oral y Público el Juzgado Mixto Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, mediante decisión de fecha 31 de Mayo del año dos mil cuatro, cursante a los folios 48 al 84, ambos inclusive de la cuarta pieza procesal; lo condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, pena esta revisada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal según decisión de fecha 27 de abril del año 2006, donde se establece que se modifica y se ajusta la pena impuesta al penado de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION a OCHO (08) AÑOS DE PRISION como pena por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de LA COLECTIVIDAD, decisión de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal que corre inserta a los folios 125 al 136 de la pieza sexta del expediente, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha: 13/11/2003 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa en la primera pieza del expediente.
En fecha 21 de Agosto de 2006, este Tribunal emitió Resolución mediante la cual otorgó al penado de autos la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en el artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario y en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual corre inserto a los folios 9 al 14 de la pieza No. 07 del presente expediente, siendo en audiencia de fecha 21 de Agosto de 2006, impuesto de la anterior decisión el penado JUAN ANTONIO PEREZ ROJAS.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos y al efecto se precisa que el penado: JUAN ANTONIO PEREZ ROJAS cuenta con:
PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS DE PRISION.-
Fecha de Detención: 13/11/2003 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa en la primera pieza del expediente.-
PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA 21-08-2006 (fecha esta en la cual se le otorgo una de las Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena, como lo fue destino a establecimiento abierto): DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DÍAS.-
PENA CUMPLIDA DESDE EL 22-08-2006 AL DÍA DE HOY (08-07-2010): TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (08-07-2010): SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13 de NOVIEMBRE del 2.011.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente: PRIMERO: se realiza COMPUTO ACTUALIZADO de LA PENA IMPUESTA al penado: JUAN ANTONIO PEREZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.539.649, actualmente cumpliendo pena bajo una de las FORMULAS ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA como lo es REGIMEN ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui.- SEGUNDO: Acuerda señalar la pena física cumplida al día de hoy (08-07-2010), que resulta ser: SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. TERCERO: Por efecto de lo antes señalado, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DÍAS, pena esta que finalizará en fecha: 13 de NOVIEMBRE del 2.011. CUARTO: visto que la referida delegada de pruebas solicito copia del auto de ejecución de sentencias perteneciente al penado de autos, líbrese la expedición de tales copias en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho.”Así se decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa, envíese igualmente copia del presente auto así como del auto de ejecución de sentencia, mediante oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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