REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003281
ASUNTO : RP01-P-2009-003281

AUTO QUE ACUERDA PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: RAMON JOSE BARRIOS RONDON.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 02 de JULIO del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 25/06/2010, a favor del penado RAMON JOSE BARRIOS RONDON este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 16 de Diciembre de 2009, inserto a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y siete (167) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado RAMON JOSE BARRIOS RONDON; venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-02-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.878.514, de profesión pescador, residenciado en Arapito Sector los Almendrones, frente a la licorería los almendrones, casa Nº 24, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre; a quien en virtud de celebración de Juicio Oral y Público de fecha: veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009), según acta inserta a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y cuatro (154) del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado RAMON JOSE BARRIOS RONDON anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 15/10/2009 al 24/06/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de ocho (8) meses y nueve (9) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de cuatro (4) meses, cuatro (4) días y doce (12) días, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.
FECHA DE DETENCIÓN: 26 de JULIO del año 2009, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de los autos.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 07/07/2010: ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (07/07/2010): CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 21 de SEPTIEMBRE del año 2010 a las 12 horas del medio día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: RAMON JOSE BARRIOS RONDON; venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-02-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.878.514, de profesión pescador, residenciado en Arapito Sector los Almendrones, frente a la licorería los almendrones, casa Nº 24, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre; el lapso de CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: DOS (2) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará en fecha 21 de SEPTIEMBRE del año 2010 a las 12 horas del medio día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.