REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002935
ASUNTO : RP01-P-2008-002935
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JOSÉ INOCENTE RAMOS RIVERO.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JOSÉ INOCENTE RAMOS RIVERO Venezolano, nacido en fecha: 09-01-68, Titular de la Cédula de Identidad N°-10.953.090, de 40 años de edad, marino, soltero, residenciado en El Sector Las Pepitonas, Caiguire Abajo, casa No-s/n, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 17 de Abril del 2.009, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DOS (2) DÍAS señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: Durante el lapso bajo supervisión, el prenombrado ciudadano se desempeño como vendedor de productos del mar, situación que lo ayudaba a satisfacer sus necesidades básicas, mantuvo relación de pareja estable, habiendo procreado tres hijos quienes ya iniciaron el proceso educativo, con apoyo constante de su concubina. Concluyendo que el precitado culmino de manera satisfactoria el lapso de régimen establecido por el tribunal.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JOSÉ INOCENTE RAMOS RIVERO, mediante decisión cursante a los folios Ciento Sesenta y Siete (167) al Ciento Setenta y Cinco (175) del Expediente, en celebración de Audiencia Preliminar realizada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo Condeno a cumplir una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer Aparte de dicho artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha: 17 de Abril del 2.009 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DOS (2) DÍAS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DOS (2) DÍAS, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano: JOSÉ INOCENTE RAMOS RIVERO Venezolano, nacido en fecha: 09-01-68, Titular de la Cédula de Identidad N°-10.953.090, de 40 años de edad, marino, soltero, residenciado en El Sector Las Pepitonas, Caiguire Abajo, casa No-s/n, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer Aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele adjunto copia certificada del presente auto, así como Notificación a la Defensa y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana JOSÉ INOCENTE RAMOS RIVERO Venezolano, nacido en fecha: 09-01-68, Titular de la Cédula de Identidad N°-10.953.090, de 40 años de edad, marino, soltero, residenciado en El Sector Las Pepitonas, Caiguire Abajo, casa No-s/n, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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