REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002644
ASUNTO : RP01-P-2008-002644

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: ALÍ JOSÉ MARTÍNEZ ALMEIDA

Visto el escrito que antecede, suscrito por el ABG. CARLOS ZERPA, en su carácter de Defensor Privado del penado de autos ALÍ JOSÉ MARTÍNEZ ALMEIDA, mediante la cual remite a este Juzgado solicitud de cambio de sitio de reclusión del referido penado, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, hasta el Internado Judicial La Pica, Maturín, Estado Monagas, por cuanto el mismo le ha manifestado que sus familiares directos han cambiado su domicilio hacia ese Estado, por l9o que se les hace imposible atenderle en el sitio de reclusión en que se encuentra ahora. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Primero: como se señalo antes cursa a las actuaciones escrito, suscrito por el Defensor Privado, mediante el cual solicita el cambio de sitio de reclusión de su defendido hacia el Internado Judicial La Pica, Maturín estado Monagas.
Segundo: Cursa a las actuaciones AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 04 de AGOSTO de 2009 efectuada por este Juzgado Primero de Ejecución.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresibidad y la reinserción social del penado ALÍ JOSÉ MARTÍNEZ ALMEIDA, Titular de la cedula de Identidad N° 18.981.478, de 19 años de edad, residenciado en la Urb. La Llanada, sector1, vereda 08, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresibidad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado de Primero Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial La Pica, Maturín, Estado Monagas, al penado ALÍ JOSÉ MARTÍNEZ ALMEIDA, Titular de la cedula de Identidad N° 18.981.478, de 19 años de edad, residenciado en la Urb. La Llanada, sector1, vereda 08, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad y una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.