REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000296
ASUNTO : RP01-P-2009-000296

AUTO QUE ACUERDA PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: NESTOR RAFAEL RONDON

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 02 de JULIO del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 25/06/2010, a favor del penado NESTOR RAFAEL RONDON este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 18 de Junio de 2009, inserto a los folios ciento doce (112) al ciento trece (113) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado NESTOR RAFAEL RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.597, de 35 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio Los Cocos, Sector el Campito, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, a quien en virtud de celebración de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 19 de MAYO de 2009, según acta inserta a los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y nueve (89) del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el penado de autos, lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AURELIO RINCONES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado NESTOR RAFAEL RONDON anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 22/05/2009 al 24/06/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un (1) año, un (1) mes y dos (2) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de seis (6) meses y dieciséis (16) días, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 24 de enero de 2009, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de los autos.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 06/07/2010: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (06/07/2010): SEIS (6) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 08 de MAYO del año 2014.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: NESTOR RAFAEL RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.597, de 35 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio Los Cocos, Sector el Campito, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, el lapso de SEIS (6) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DÍAS, pena que finalizará en fecha 08 de MAYO del año 2014. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.-
Conforme los cálculos antes efectuados, se evidencia que el penado de autos tiene cubierta la exigencia del tiempo de pena cumplido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, ordenándose a tal efecto librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que practique la evaluación psicosocial respectiva, indicándole que el penado se encuentra actualmente detenido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.