REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001060
ASUNTO : RP01-P-2009-001060

PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADA: LETICIA COROMOTO ROJAS GAMBOA.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 02 de JULIO del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 25/06/2010, a favor de la penada LETICIA COROMOTO ROJAS GAMBOA este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 29 de Septiembre del 2.009, inserto a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento cincuenta y ocho (158) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra de la penada LETICIA COROMOTO ROJAS GAMBOA Venezolana, nacida en fecha: 31-01-86, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-17.539.256, residenciada en el Sector El Salado, calle Las Flores, Sector Puerto Sucre, casa s/n, cerca del Astillero de Oriente, Cumaná, Estado Sucre a quien en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha: 03 de Agosto del 2.009, según acta inserta a los folios Ciento Treinta y Nueve (139) al Ciento Cuarenta y Cinco (145) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la condenó a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y del Estado Venezolano.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 25/06/2010 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION I” a favor de la penada LETICIA COROMOTO ROJAS GAMBOA anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en labores de limpieza y manualidades en el lapso comprendido, desde el 24/03/2009 al 24/06/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un (1) año y tres (3) meses, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION.
FECHA DE DETENCIÓN: 19 de Marzo del 2.009, según acta policial cursante a los folios (2 y 3) de los autos.
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 06/07/2010: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (06/07/2010): SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 04 de MAYO del año 2011.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA A LA Penada: LETICIA COROMOTO ROJAS GAMBOA Venezolana, nacida en fecha: 31-01-86, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-17.539.256, residenciada en el Sector El Salado, calle Las Flores, Sector Puerto Sucre, casa s/n, cerca del Astillero de Oriente, Cumaná, Estado Sucre el lapso de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizará en fecha: 04 de MAYO del año 2011.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.