REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025
AUTO QUE ACUERDA LIBRAR EXHORTO
PENADO: GERMAN ANTONIO JIMENEZ HIDALGO.
Por recibido Oficio N° DP-3-187-2010, suscrito por la Defensora Pública Tercera Penal ABG. SUSANA BOADA, por medio del cual solicita de este Juzgado y a favor de su defendido GERMAN ANTONIO JIMENEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 7.499.498; quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la Calle San Andrés con Calle Avenida “El Cerro” casa N° 85-10 Quinta Ilusión Urbanización “El Trigal” Valencia Estado Carabobo, Teléfono: 0241-8422932, se exhorte a un Tribunal de Ejecución de Valencia, Estado Carabobo, para que tenga la vigilancia del penado y pueda realizar la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, conversión, conmutación y extinción de pena ya que el penado esta cumpliendo pena en ese Estado, con base a lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal para decidir observa:
En virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, aunado a ello el hecho de que el penado están recluido en un sitio que esta destinado al cumplimiento de penas, este Juzgado ACORDO mediante decisión de fecha 25 de SEPTIEMBRE de 2006, el Beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado GERMAN ANTONIO JIMENEZ HIDALGO, Estableciéndose que el Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la Calle San Andrés con Calle Avenida “El Cerro” casa N° 85-10 Quinta Ilusión Urbanización “El Trigal” Valencia Estado Carabobo, Teléfono: 0241-8422932.
Ahora bien, una vez que se acordase el referido beneficio, se evidencia de autos que el ciudadano GERMAN ANTONIO JIMENEZ HIDALGO arriba identificado fue condenado por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la cual se interpone Recurso de Revisión por el penado German Antonio Jiménez Hidalgo, declarándose con lugar, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales; siendo ejecutada dicha sentencia por este Juzgado en fecha 11 de JULIO del año 2005.
Conforme lo antes expuesto resulta evidente que el penado GERMAN ANTONIO JIMENEZ HIDALGO, se encuentra bajo cumplimento de pena en un Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”
De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
Bajo el entendido que bajo el Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que se ha precisado en líneas anteriores que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la Calle San Andrés con Calle Avenida “El Cerro” casa N° 85-10 Quinta Ilusión Urbanización “El Trigal” Valencia Estado Carabobo, Teléfono: 0241-8422932; es por todo ello que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello al Tribunal de Ejecución de la ciudad de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, así como solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Carabobo (sede Valencia), para que le designen un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA procede a librar exhorto del penado GERMAN ANTONIO JIMENEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 7.499.498; quien se encuentra actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la Calle San Andrés con Calle Avenida “El Cerro” casa N° 85-10 Quinta Ilusión Urbanización “El Trigal” Valencia Estado Carabobo, Teléfono: 0241-8422932; así como procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, para que imponga de la presente decisión al penado de autos, una vez ingrese a esa jurisdicción, para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Igualmente deberá Informar a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la Calle San Andrés con Calle Avenida “El Cerro” casa N° 85-10 Quinta Ilusión Urbanización “El Trigal” Valencia Estado Carabobo, Teléfono: 0241-8422932, que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal.- Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, al Juzgado exhortado. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa, así como boleta informativa al penado de autos. Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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