REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004755
ASUNTO : RJ01-P-2010-000039

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: HERME JOSÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ y MARIÁNGEL DEL VALLE FIGUERA MATA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 14 de Junio de 2010 según acta inserta a los folios doscientos veintiuno (221) al doscientos veintiocho (228) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: HERME JOSÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 15-03-1991, natural de Cariaco, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.653, de 19 años de edad, hijo de María Luisa Ramírez, soltero, sin oficio definido, hijo de Herme López y María Ramírez, residenciado en Pantoño, Sector Santa Clara, casa sin número, cerca de la escuela, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y MARIÁNGEL DEL VALLE FIGUERA MATA, venezolana, de 18 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.355, ama de casa, nacida en fecha 28-07-1991, natural de Cariaco, hija de Karina Mata y Manuel Figuera; residenciada en el Sector Santa Clara de Pantoño, casa S/N°, cerca de la carretera vía nacional, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado HERME JOSÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ fue detenido el día 20 de OCTUBRE del año 2009, según acta de investigación penal cursante al folio tres (3) de la única pieza procesal, hasta el día 14 de Junio de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de audiencia preliminar, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de SIETE (7) MESES Y VEINTIUCUATRO (24) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PRISION.-
Ahora bien, en lo que respecta a la penada MARIÁNGEL DEL VALLE FIGUERA MATA, fue detenido el día 20 de OCTUBRE del año 2009, según acta de investigación penal cursante al folio tres (3) de la única pieza procesal, hasta el día 26 de OCTUBRE de 2010, fecha esta en la cual fue puesta en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control consistente en arresto domiciliario con apostamiento policial, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de SEIS (6) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, gozando hoy en día de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de audiencia preliminar.
Segundo: Por cuanto los penados HERME JOSÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ y MARIÁNGEL DEL VALLE FIGUERA MATA, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos HERME JOSÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 15-03-1991, natural de Cariaco, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.653, de 19 años de edad, hijo de María Luisa Ramírez, soltero, sin oficio definido, hijo de Herme López y María Ramírez, residenciado en Pantoño, Sector Santa Clara, casa sin número, cerca de la escuela, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y MARIÁNGEL DEL VALLE FIGUERA MATA, venezolana, de 18 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.355, ama de casa, nacida en fecha 28-07-1991, natural de Cariaco, hija de Karina Mata y Manuel Figuera; residenciada en el Sector Santa Clara de Pantoño, casa S/N°, cerca de la carretera vía nacional, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación a los penados de autos HERME JOSÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ y MARIÁNGEL DEL VALLE FIGUERA MATA, quienes se encuentran en libertad, indicándoles que deberán comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuestos de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.