REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001548
ASUNTO : RP01-P-2008-001548
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ VALLEJO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 1 de Julio de 2010 según acta inserta a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y nueve (169) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ VALLEJO, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chef de cocina, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.099.941; nacido en fecha 16-11-78; natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Cruz Antonio Rodríguez y María Josefina Vallejo; domiciliado en Cariaco, barrio 22 de octubre, casa sin número, cerca del Terminal de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MONSY COROMOTO BELLO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ VALLEJO fue detenido el día 05 de ABRIL del año 2008, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 05 de ABRIL de 2008, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Primero de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ VALLEJO fue condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MONSY COROMOTO BELLO; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ VALLEJO, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chef de cocina, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.099.941; nacido en fecha 16-11-78; natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Cruz Antonio Rodríguez y María Josefina Vallejo; domiciliado en Cariaco, barrio 22 de octubre, casa sin número, cerca del Terminal de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MONSY COROMOTO BELLO. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ VALLEJO, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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