REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000254
ASUNTO : RP01-P-2004-000254
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: NÉSTOR OCTAVIO PEREDA PATIÑO.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio ciento nueve (109) de la quinta pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: NERIO JOSÉ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.828.992, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná, del Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha: 09 de Octubre de 2008, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, el cual culminaba en fecha 30 de Junio de 2010; señalando asimismo que durante el proceso de supervisión el referido ciudadano demostró hábitos laborales, desempeñándose en la compañía PROMANCO C.A., como supervisor y deseo de superación, esforzándose por culminar sus estudios en la misión Sucre, entre otras.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: NERIO JOSÉ DÍAZ mediante Sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2006, dictada por el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ESTACIÓN DE SERVICIO PERICANTAR Y DE ANGÉLICA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, tal como se evidencia de fallo inserto a los folios ochenta y nueve (89) al ciento siete (107) de la Pieza 4° del Expediente, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto mediante decisión de fecha 20 de Julio de 2007, tal como se evidencia al folio doscientos ocho (208) al doscientos once (211) de la Pieza 4°, asignándosele el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en el Estado Anzoátegui, para posteriormente en fecha 09 de Octubre de 2008 se le concediera previo el lleno de los requisitos de ley la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto de la pena por cumplir que sería por el Lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, el cual culminaba en fecha 30 de Junio de 2010.-
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, el cual culminaba en fecha 30 de Junio de 2010, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano: NERIO JOSÉ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.828.992, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná, del Estado Sucre, por el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ESTACIÓN DE SERVICIO PERICANTAR Y DE ANGÉLICA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano NERIO JOSÉ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.828.992, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná, del Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele adjunto copia certificada del presente auto, Notificación a la Defensa así como Boleta al penado de autos. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
|