REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005091
ASUNTO : RP01-P-2009-005091
AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDA CAUTELAR
PENADAS: KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ Y JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005091
ASUNTO : RP01-P-2009-005091
AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDA CAUTELAR
PENADAS: KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ Y JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT.
Visto el escrito presentado por el ABG. CARLOS ZERPA, en su carácter de Defensor Privado, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar o en su defecto sea ampliado y cambiado hacia la jurisdicción de la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, medida esta impuesta a su defendida KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.006, nacida en fecha 25-02-1990, hija de Álvaro José Soledad Sumada y Leida Beatriz González Betancourt, soltera, estudiante, residenciada en la Calle Ayacucho, casa sin número, en al misma cuadra de la PURINA, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; en razón que la misma se inscribió en la Universidad Rómulo Gallegos, ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, consignando a tal efecto constancia de inscripción expedida por la Dirección de admisión y control de la referida Universidad, para cursar en el periodo 2010-2011, por lo que debe cambiar su domicilio a dicha jurisdicción, régimen este de presentaciones cada 20 días desde el día 20 de Noviembre de 2009 por ante la prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre.
Este Tribunal antes decidir observa, visto el control de las presentaciones de la referida penada así como la constancia de inscripción, consignado a tal efecto por el defensor privado y una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal acordó en fecha: 16-11-2009 Medida Cautelar Sustitutiva en contra de la penada KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Prefectura de la población de Cumanacoa, Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; evidenciándose que ha transcurrido más del lapso establecido el cual era por seis (6) meses, aunado a que la referida medida cautelar era con el objeto de que penada se sometiera al proceso para así garantizar la resultas de este, y siendo que actualmente en esta causa la penada se encuentra condenada, habiéndose cumplido el objetivo de la referida Medida Cautelar; ahora bien observa quien aquí decide que esta causa igualmente es seguida en contra de otra penada como lo es JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT, a quien igualmente se le acordó en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses, y aun cuando no han solicitado el cese de la referida medida cautelar, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando de oficio acuerda igualmente el cese en lo que respecta a la penada JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 16-11-2009 por el tribunal Sexto de Control a la penadas: KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.006, nacida en fecha 25-02-1990, hija de Álvaro José Soledad Sumada y Leida Beatriz González Betancourt, soltera, estudiante, residenciada en la Calle Ayacucho, casa sin número, en al misma cuadra de la PURINA, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.729, nacida en fecha 13-10-1974, hija de Juan González y Vivida María Betancourt, soltera, de profesión u estudiante, residenciada en el Sector Mangüire, cuarta calle, casa Nº 58, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Líbrese oficio a la Prefectura de Cumanacoa informándole sobre el cese aquí acordado. Notifíquese a las partes así como a las penadas.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
Visto el escrito presentado por el ABG. CARLOS ZERPA, en su carácter de Defensor Privado, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar o en su defecto sea ampliado y cambiado hacia la jurisdicción de la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, medida esta impuesta a su defendida KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.006, nacida en fecha 25-02-1990, hija de Álvaro José Soledad Sumada y Leida Beatriz González Betancourt, soltera, estudiante, residenciada en la Calle Ayacucho, casa sin número, en al misma cuadra de la PURINA, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; en razón que la misma se inscribió en la Universidad Rómulo Gallegos, ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, consignando a tal efecto constancia de inscripción expedida por la Dirección de admisión y control de la referida Universidad, para cursar en el periodo 2010-2011, por lo que debe cambiar su domicilio a dicha jurisdicción, régimen este de presentaciones cada 20 días desde el día 20 de Noviembre de 2009 por ante la prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre.
Este Tribunal antes decidir observa, visto el control de las presentaciones de la referida penada así como la constancia de inscripción, consignado a tal efecto por el defensor privado y una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal acordó en fecha: 16-11-2009 Medida Cautelar Sustitutiva en contra de la penada KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Prefectura de la población de Cumanacoa, Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; evidenciándose que ha transcurrido más del lapso establecido el cual era por seis (6) meses, aunado a que la referida medida cautelar era con el objeto de que penada se sometiera al proceso para así garantizar la resultas de este, y siendo que actualmente en esta causa la penada se encuentra condenada, habiéndose cumplido el objetivo de la referida Medida Cautelar; ahora bien observa quien aquí decide que esta causa igualmente es seguida en contra de otra penada como lo es JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT, a quien igualmente se le acordó en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses, y aun cuando no han solicitado el cese de la referida medida cautelar, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando de oficio acuerda igualmente el cese en lo que respecta a la penada JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 16-11-2009 por el tribunal Sexto de Control a la penadas: KEILYS VANESSA SOLEDAD GONZÁLEZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.006, nacida en fecha 25-02-1990, hija de Álvaro José Soledad Sumada y Leida Beatriz González Betancourt, soltera, estudiante, residenciada en la Calle Ayacucho, casa sin número, en al misma cuadra de la PURINA, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y JOJANNA YAMILET GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.729, nacida en fecha 13-10-1974, hija de Juan González y Vivida María Betancourt, soltera, de profesión u estudiante, residenciada en el Sector Mangüire, cuarta calle, casa Nº 58, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Líbrese oficio a la Prefectura de Cumanacoa informándole sobre el cese aquí acordado. Notifíquese a las partes así como a las penadas.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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