REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001153
ASUNTO : RP01-P-2009-001153

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A TESTIGO

Se recibe en este Despacho oficio distinguido con el N° 19-FS-0156-10, debidamente suscrito por la ABG. MARIA RITA DE ABREU DE BRUZUAL, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Encargada), y en el cual expresa que en fecha 05 de MAYO de 2009, solicitó el otorgamiento de Medida de Protección a favor de ALEXANDER RAFAEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.269.024, en su condición de Testigo en una causa penal identificada con el N° 19-F11-D-082-09, nomenclatura de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, seguida a YOXER MANUEL MOREY CORTEZ por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que se le acordara en fecha 13 de MAYO de 2009, ordenándose al efecto RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio del testigo a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el lapso de seis meses, según asunto RP01-P-2009-001153 y agrega el fiscal actuante que, visto que el tiempo por el cual fue acordada la Medida de Protección se encuentra vencido y aunado a que en fecha 08 de julio de 2009, el imputado fue condenado por el Procedimiento por admisión de hechos, pide de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se ordene el cese de la referida Medida de Protección.
Este Tribunal para decidir observa:
Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que, ciertamente en fecha 13 de MAYO de 2009, fue introducido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito mediante el cual, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal seguida en contra del ciudadano YOXER MANUEL MOREY CORTEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la exposición que efectuara ante esa Dependencia oficial el ciudadano ALEXANDER RAFAEL LOPEZ FLORES, manifestando que siente temor por su integridad física ante la posibilidad de ser objeto de una agresión, toda vez que de forma reiterada ha estado siendo visitado por una ciudadana que se ha identificado como madre del ciudadano YOXER MANUEL MOREY SANCHEZ imputado en la presente causa y quien se encuentra sujeto a medida de privación de libertad y que en razón de ello solicitaba una medida de protección, siendo efectivamente proveído su pedimento y acordada la Medida de Protección a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL LOPEZ FLORES, mediante decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de MAYO de 2009, la cual cursa inserta a los folios ciento trece (113) al ciento catorce (114) de la primera pieza procesal, estableciéndose a su favor RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio del testigo a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el lapso de seis meses, contados a partir de la precitada fecha en que debía ser ejecutada la orden emitida y a los efectos que se diera cumplimiento a la decisión dictada se acordó imponer de dicha decisión mediante oficio, al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que tramitase lo conducente a los efectos de que se materializase la medida de protección acordada; se aprecia también de las actuaciones que, efectivamente en fecha 08 de JULIO de 2009 en Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios (166) al (170) de la única pieza del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano YOXER MANUEL MOREY CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.979.112, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 concatenado con el 2do aparte del mismo artículo, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal y si bien la medida de protección acordada lo fue por el lapso de seis meses, no fue solicitada prorroga alguna desde entonces a través de la presente causa, no obstante a de tenerse presente que la Ley que brinda protección en situaciones como la de autos, prevé que entre tanto se aprueba la prorroga se ha de mantener la medida.-

DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de MAYO de 2009, a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL LOPEZ FLORES, ello en razón que finalizó el plazo de seis (6) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de ella u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho, en consecuencia, se acuerda Notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al testigo ALEXANDER RAFAEL LOPEZ FLORES.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.