REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001408
ASUNTO : RP01-P-2010-001408

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADOS: MINERVA DEL VALLE BRITO MELCHOR y ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 8 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios ciento tres (103) al ciento siete (107) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: MINERVA DEL VALLE BRITO MELCHOR, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.652.844, nacida en fecha 04/10/1965, de profesión u oficio del hogar, hija de pablo Brito y Teodora Melchor, residenciado en la Calle Principal del Peñón, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, y ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.275.699, nacido en fecha 07/10/1963, de profesión u oficio soldador, hijo de Vicente Rodríguez y Carmen Simona Vásquez, residenciado en la en la Calle Principal del Peñón, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados MINERVA DEL VALLE BRITO MELCHOR y ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, arriba identificados, fueron detenidos el día 24 de ABRIL del año 2010, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de los autos, hasta el día de hoy 23 de JULIO del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 24 de ABRIL del 2.012.-
Segundo: Por cuanto los penados MINERVA DEL VALLE BRITO MELCHOR y ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, fueron condenados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos MINERVA DEL VALLE BRITO MELCHOR, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.652.844, nacida en fecha 04/10/1965, de profesión u oficio del hogar, hija de pablo Brito y Teodora Melchor, residenciado en la Calle Principal del Peñón, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, y ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.275.699, nacido en fecha 07/10/1963, de profesión u oficio soldador, hijo de Vicente Rodríguez y Carmen Simona Vásquez, residenciado en la en la Calle Principal del Peñón, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, visto que cursa decisión emitida por el Juzgado Primero de Control de fecha 21 de MAYO de 2010, mediante la cual y a solicitud del Ministerio Público dicto auto que ordeno la destrucción de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si se llevo a cabo la destrucción de la referida sustancia remitiéndole a tal efecto copia cerificada de la ante dicha decisión.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que los reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución;
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada indicándole que los penados se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.