REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001235
ASUNTO : RP01-P-2010-001235

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADA: GABRIELA DE LOURDES VASQUEZ.

Visto el escrito que antecede suscrito por el ABG. ARGENIS SUBERO en su carácter de Defensor Privado, y a favor del penado GABRIELA DE LOURDES VASQUEZ, quien entre otras cosas expone: “…ocurro a usted a los fines de que ordene el traslado con la seguridad del caso a la ciudadana Gabriela Vásquez, ya identificada, a la clínica o centro profesional La Copita, piso 2, oficina 2C, consultorio del Doctor José Díaz, especialista en Dermatología, motivado a que mi cliente esta presentando fuertes erupciones en la cara y todo el cuerpo, que amerita urgente atención medica especializada…”. Argumenta este petitorio la defensa, en normas de carácter constitucional.

PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del Director del Internado de esta Ciudad y en consecuencia se ordena librar oficio al Comandante General de la Policía del Estadio Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, a la penada GABRIELA DE LOURDES VASQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957.082, obrera, domiciliada en calle el cementerio, Chacopata Municipio Cruz Salmeron Acosta, estado sucre, hija de Betti Vásquez y de Gustavo Hernández, a la clínica o centro profesional La Copita, piso 2, oficina 2C, consultorio del Doctor José Díaz, especialista en Dermatología, de esta ciudad de Cumaná, el día martes 27 de JULIO del año 2010, en horas de la mañana, a los fines de que asista a consulta y sea evaluada, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.