REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004359
ASUNTO : RP01-P-2008-004359

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JOSE GREGORIO VILLARROEL OTERO.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, visto que se recibió en este despacho escrito suscrito por parte de la Defensora Segunda Pública Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, mediante el cual solicita copia simple del auto de ejecución de la sentencia, cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, así como oficiar a la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de realizar evaluación psicológica a su defendido, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al ciudadano JOSE GREGORIO VILLARROEL OTERO, venezolano, de 21 años de edad, de oficio albañil, nacido en fecha: 08-05-87, domiciliado en el Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa s/n, cerca de la licorería Guante de Oro, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°. 18.775.337, en celebración de Audiencia Preliminar dictada por el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha: 28/04/09, cursante a los folios 89 al 94 del expediente lo condeno por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 456 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO PAZO Y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos se encuentra detenido desde el día: 28-09-08 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio Tres (3) del expediente.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: ONCE (11) AÑOS DE PRISION.-
Fecha de detención: 28-09-08 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio Tres (3) del expediente.
Pena Efectivamente Cumplida al día de hoy (23-07-2010): UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Pena Por Cumplir: NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 28 de SEPTIEMBRE de 2019.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado JOSE GREGORIO VILLARROEL OTERO, venezolano, de 21 años de edad, de oficio albañil, nacido en fecha: 08-05-87, domiciliado en el Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa s/n, cerca de la licorería Guante de Oro, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°. 18.775.337, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 23 de JULIO de 2010: PENA CUMPLIDA: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 28 de SEPTIEMBRE de 2019.
Ahora bien, visto que además del computo actualizado de pena solicitado por la defensora pública a favor de su defendido, solicito copia simple del auto de ejecución de la sentencia, se acuerda la referida expedición de copias por no ser contraria a derecho, igualmente deberá indicársele que debido al computo efectuado el penado aún no cuenta con el tiempo necesario para optar a alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo tanto se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a la practica del examen psicosocial.-
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensa Pública a quien deberá enviársele copia simple del presente auto. Líbrense Boleta informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.